Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2471)
Orden TRM/124/2025, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico en el transporte ferroviario de mercancías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18210
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible.
La convocatoria de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), junto con un extracto de la misma que será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 11. Solicitudes.
a) Formulario de solicitud con los datos de identificación del solicitante.
b) Documentación acreditativa de la capacidad de representación de la persona
firmante de la solicitud. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio
válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cualquiera de los
casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de subvención como representante de
la entidad solicitante. La acreditación de la representación también podrá realizarse a
través de la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
c) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos
en el artículo 13.2, a excepción de lo previsto en el párrafo e), de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dicha declaración responsable facultará al órgano instructor a verificar el
cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Dicha
comprobación se realizará con anterioridad a la concesión de la subvención y, en caso
de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la
subvención.
d) Acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, a través de los medios de prueba definidos
en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-2471
Verificable en https://www.boe.es
1. El plazo de presentación de solicitudes se definirá en la convocatoria
correspondiente, debiendo ser, como mínimo, de tres meses y, como máximo, de seis
meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En todo caso, las solicitudes deberán referirse a los tráficos ferroviarios que,
cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 4, hayan tenido
lugar en el año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, los solicitantes deberán realizar la presentación de sus solicitudes, así como de
la documentación que les sea requerida en cualquier otro trámite del procedimiento, por
vía electrónica a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, utilizando para ello los formularios y
modelos específicos de documentos establecidos disponibles en la misma, salvo que la
correspondiente convocatoria indique otro medio.
La solicitud y la documentación adjunta, de acuerdo con el artículo 15 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentarse en lengua castellana.
La solicitud y la documentación aneja deberán estar firmadas electrónicamente, por
un representante legal debidamente acreditado, mediante un sistema de identificación y
firma electrónica que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La solicitud deberá incluir, como mínimo, el siguiente contenido:
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18210
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible.
La convocatoria de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), junto con un extracto de la misma que será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 11. Solicitudes.
a) Formulario de solicitud con los datos de identificación del solicitante.
b) Documentación acreditativa de la capacidad de representación de la persona
firmante de la solicitud. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio
válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cualquiera de los
casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de subvención como representante de
la entidad solicitante. La acreditación de la representación también podrá realizarse a
través de la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
c) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos
en el artículo 13.2, a excepción de lo previsto en el párrafo e), de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dicha declaración responsable facultará al órgano instructor a verificar el
cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Dicha
comprobación se realizará con anterioridad a la concesión de la subvención y, en caso
de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la
subvención.
d) Acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, a través de los medios de prueba definidos
en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-2471
Verificable en https://www.boe.es
1. El plazo de presentación de solicitudes se definirá en la convocatoria
correspondiente, debiendo ser, como mínimo, de tres meses y, como máximo, de seis
meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En todo caso, las solicitudes deberán referirse a los tráficos ferroviarios que,
cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 4, hayan tenido
lugar en el año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, los solicitantes deberán realizar la presentación de sus solicitudes, así como de
la documentación que les sea requerida en cualquier otro trámite del procedimiento, por
vía electrónica a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, utilizando para ello los formularios y
modelos específicos de documentos establecidos disponibles en la misma, salvo que la
correspondiente convocatoria indique otro medio.
La solicitud y la documentación adjunta, de acuerdo con el artículo 15 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentarse en lengua castellana.
La solicitud y la documentación aneja deberán estar firmadas electrónicamente, por
un representante legal debidamente acreditado, mediante un sistema de identificación y
firma electrónica que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La solicitud deberá incluir, como mínimo, el siguiente contenido: