Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2471)
Orden TRM/124/2025, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico en el transporte ferroviario de mercancías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18211

e) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que sea de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
f) Información relativa a las circulaciones afectadas por una restricción temporal de
capacidad en el año de devengo de la subvención, con indicación de las variables
requeridas para su cálculo, así como la información que se requiera en la
correspondiente convocatoria.
g) Información relativa a los tráficos totales expresada en toneladas – kilómetro,
efectuados en la Red Ferroviaria de Interés General durante el periodo subvencionable.
h) Documentación justificativa de la ejecución de las actividades, en los términos
establecidos en el artículo 18 de la presente orden.
i) Declaración responsable del cumplimiento del requisito establecido en el
artículo 6.1.e) referida a las cuentas individuales de la empresa solicitante. En otro caso,
podrá referirse a las cuentas consolidadas formuladas por la sociedad matriz a la que
pertenezca; si bien deberá acompañarse de una carta de patrocinio en la que la
sociedad matriz declare que prestará a la filial el apoyo financiero que, en su caso,
necesite para ejecutar el proyecto o desarrollar la actividad a que se destina estas
subvenciones. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la
subvención, se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de
los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días,
conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
j) Sin perjuicio de lo anterior, cualquier documentación o información adicional que
sea necesaria para cumplir lo establecido en estas bases reguladoras y en la
correspondiente convocatoria podrá ser aportada por el solicitante o requerida por el
órgano instructor.
En virtud lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la solicitud conllevará
la autorización del solicitante para que el órgano gestor pueda comprobar de forma
directa, a través de certificados telemáticos, el cumplimiento de las obligaciones de la
entidad solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social según lo establecido en los artículos 18 y 19 del referido
reglamento. En caso de que el solicitante deniegue esta posibilidad, deberá aportar los
correspondientes certificados.
5. La solicitud y la documentación requerida se presentarán a través del registro
electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible.
6. Una vez cursada la solicitud de la subvención, la sede electrónica asociada del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible facilitará un comprobante de la fecha y
hora de registro de esta, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en
ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos.
7. En caso de detectarse defectos u omisiones subsanables o que se necesitara
información complementaria, se requerirá al solicitante, mediante la puesta a disposición
del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) pudiendo, de
forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica asociada,, para
que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días subsane las faltas o acompañe
los documentos necesarios, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de
su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Sin perjuicio de la subsanación a la que se refiere el apartado anterior, no se
admitirán mejoras de la solicitud una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes.
No obstante, el órgano instructor podrá requerir cuantas aclaraciones estime oportunas
sobre aspectos de la solicitud.

cve: BOE-A-2025-2471
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Núm. 35