Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2471)
Orden TRM/124/2025, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico en el transporte ferroviario de mercancías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 18212
Instrucción.
1. La selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia
competitiva, conforme a la documentación aportada por el solicitante.
2. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor
analizará la documentación presentada en la solicitud, verificando el cumplimiento de las
condiciones fijadas en la presente orden y, en su caso, las que establezcan las
convocatorias correspondientes. Asimismo, el órgano instructor realizará la evaluación
de las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo
siguiente, asignando un orden de prioridad a las distintas solicitudes, en función de los
puntos obtenidos por cada una de ellas.
3. El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
dictarse la resolución.
Para ello, el órgano instructor podrá cotejar los datos aportados por el solicitante con
la información que obre en poder de los poderes públicos y de los administradores de
infraestructuras ferroviarias, contando con la colaboración de estos últimos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La Comisión Técnica de Valoración procederá al análisis y valoración de las
solicitudes admitidas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 13,
estableciendo un orden de prelación y fijando la cuantía de la subvención a conceder a
las solicitudes en función de su puntuación, con el límite fijado en la convocatoria dentro
del crédito presupuestario disponible. Una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un
informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
5. A la vista del informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración y realizada
la comprobación oportuna sobre las circulaciones afectadas por las restricciones
temporales de capacidad declaradas por el solicitante, el órgano instructor formulará
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de
las solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención y el importe de la
subvención total propuesta para cada solicitante.
La propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones será publicada
en el Portal de Ayudas de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible. Esta propuesta de resolución provisional no supone para los
solicitantes el reconocimiento o la pérdida de ningún derecho a la obtención de las
subvenciones.
6. En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación de la
propuesta de resolución provisional, los solicitantes podrán formular las alegaciones que
estimen convenientes ante el órgano instructor.
7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los solicitantes, el órgano
instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
elevándose dicha propuesta de resolución definitiva al órgano concedente.
Artículo 13. Criterio de valoración de las solicitudes.
PNi =
Pi
Pmax
· 100
cve: BOE-A-2025-2471
Verificable en https://www.boe.es
La valoración de las solicitudes presentadas, hasta un máximo de 100 puntos, se
efectuará con arreglo a la siguiente fórmula:
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 18212
Instrucción.
1. La selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia
competitiva, conforme a la documentación aportada por el solicitante.
2. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor
analizará la documentación presentada en la solicitud, verificando el cumplimiento de las
condiciones fijadas en la presente orden y, en su caso, las que establezcan las
convocatorias correspondientes. Asimismo, el órgano instructor realizará la evaluación
de las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo
siguiente, asignando un orden de prioridad a las distintas solicitudes, en función de los
puntos obtenidos por cada una de ellas.
3. El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
dictarse la resolución.
Para ello, el órgano instructor podrá cotejar los datos aportados por el solicitante con
la información que obre en poder de los poderes públicos y de los administradores de
infraestructuras ferroviarias, contando con la colaboración de estos últimos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La Comisión Técnica de Valoración procederá al análisis y valoración de las
solicitudes admitidas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 13,
estableciendo un orden de prelación y fijando la cuantía de la subvención a conceder a
las solicitudes en función de su puntuación, con el límite fijado en la convocatoria dentro
del crédito presupuestario disponible. Una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un
informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
5. A la vista del informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración y realizada
la comprobación oportuna sobre las circulaciones afectadas por las restricciones
temporales de capacidad declaradas por el solicitante, el órgano instructor formulará
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de
las solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención y el importe de la
subvención total propuesta para cada solicitante.
La propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones será publicada
en el Portal de Ayudas de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible. Esta propuesta de resolución provisional no supone para los
solicitantes el reconocimiento o la pérdida de ningún derecho a la obtención de las
subvenciones.
6. En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación de la
propuesta de resolución provisional, los solicitantes podrán formular las alegaciones que
estimen convenientes ante el órgano instructor.
7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los solicitantes, el órgano
instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
elevándose dicha propuesta de resolución definitiva al órgano concedente.
Artículo 13. Criterio de valoración de las solicitudes.
PNi =
Pi
Pmax
· 100
cve: BOE-A-2025-2471
Verificable en https://www.boe.es
La valoración de las solicitudes presentadas, hasta un máximo de 100 puntos, se
efectuará con arreglo a la siguiente fórmula: