Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2471)
Orden TRM/124/2025, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico en el transporte ferroviario de mercancías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18213

Siendo PNi la puntuación normalizada entre 0 y 100 puntos de cada solicitante,
siendo Pmax la mayor puntuación obtenida entre todos los solicitantes y Pi la puntuación
obtenida por cada solicitante de acuerdo con la siguiente fórmula:

Pi =

Ci
Ti

Siendo Ci la cuantía de la subvención obtenida según el cálculo realizado de acuerdo
con los criterios establecidos en el anexo I, en los términos establecidos en el artículo 9
de la presente orden y siendo Ti el tráfico total de mercancías efectuado por el solicitante
en la Red Ferroviaria de Interés General, durante el periodo subvencionable, medido en
miles de toneladas netas-kilómetro.
Artículo 14.

Resolución.

1. El órgano concedente resolverá el procedimiento mediante resolución motivada.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la resolución deberá dictarse y publicarse en un plazo máximo de seis
meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que
esta posponga sus efectos a una fecha posterior.
3. La resolución será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de
diez días desde la fecha en que haya sido dictada surtiendo aquélla los efectos de la
notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de
concesión de la subvención.
5. La resolución definitiva deberá incluir:
a) La relación de solicitudes presentadas.
b) La relación de solicitudes admitidas.
c) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la
subvención, incluyendo: entidad beneficiaria e importe de la subvención total concedida
(expresado en euros).
d) La relación de solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.
e) Recursos que se pueden presentar contra la resolución.
6. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse
potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada ante el
orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 15. Modificación de la resolución.

a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención debidamente justificada. Dicho cambio no deberá alterar la naturaleza u
objetivos de la subvención ni suponer una alteración sustancial en el contenido de las
actividades objeto de la subvención.
b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por
incompatibilidades.

cve: BOE-A-2025-2471
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1. La resolución de concesión podrá ser objeto de modificación, a instancia del
beneficiario siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias: