Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2471)
Orden TRM/124/2025, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico en el transporte ferroviario de mercancías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18214
2. El beneficiario deberá instar la modificación, a través de la sede electrónica
asociada, en el plazo de diez días a contar desde que se tenga constancia de alguna de
las circunstancias anteriores. La resolución sobre la modificación se dictará por la
persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y
deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación.
El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa legítima al
interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. En los casos en que la resolución sobre la modificación desestime la petición del
beneficiario, esta deberá ser motivada.
Artículo 16.
Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se llevará a cabo en el año en curso en el que se haya
realizado la solicitud y siempre que exista crédito adecuado y suficiente. El beneficiario
recibirá la entrega dineraria correspondiente al total de la subvención concedida.
2. El pago de la subvención quedará condicionado a que exista constancia, por
parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de que el beneficiario cumple
todos los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su
reglamento de desarrollo, en la presente orden y en la correspondiente convocatoria.
1. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción
de otras ayudas o subvenciones por la misma restricción temporal de capacidad durante
el ejercicio de la convocatoria correspondiente, procedentes de cualquier administración
o ente público, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Para cada convocatoria, se verificará que la cuantía total de subvención
adjudicada a cada beneficiario en combinación con las subvenciones adjudicadas al
amparo de la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del ecoincentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito
ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, no exceden del 50 % del mérito ambiental y socioeconómico de la actividad
subvencionable y son inferiores al 30 % del coste total del transporte ferroviario,
cumpliendo así con los límites establecidos en el artículo 9.
3. Estas subvenciones son incompatibles con la obtención de cualquier
indemnización derivada de una reclamación de responsabilidad patrimonial motivada por
el incremento de los costes del transporte ferroviario ocasionados por una determinada
restricción temporal de capacidad, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran
proceder a consecuencia de otros posibles daños de naturaleza distinta a los motivados
por la referida restricción temporal de capacidad.
4. Se suspenderá la concesión o el pago de toda subvención en el marco del
presente programa de subvenciones a toda entidad que se haya beneficiado de una
subvención anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión, sea con
respecto a una subvención individual o a un régimen de subvenciones, hasta que la
entidad en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe
total de la subvención ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de demora.
Artículo 18.
Justificación.
1. Los beneficiarios deberán justificar la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención ante el órgano
instructor del procedimiento.
2. La justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
para la que se concede la subvención se entenderá cumplida cuando el beneficiario
cve: BOE-A-2025-2471
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Compatibilidad de las subvenciones.
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18214
2. El beneficiario deberá instar la modificación, a través de la sede electrónica
asociada, en el plazo de diez días a contar desde que se tenga constancia de alguna de
las circunstancias anteriores. La resolución sobre la modificación se dictará por la
persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y
deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación.
El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa legítima al
interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. En los casos en que la resolución sobre la modificación desestime la petición del
beneficiario, esta deberá ser motivada.
Artículo 16.
Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se llevará a cabo en el año en curso en el que se haya
realizado la solicitud y siempre que exista crédito adecuado y suficiente. El beneficiario
recibirá la entrega dineraria correspondiente al total de la subvención concedida.
2. El pago de la subvención quedará condicionado a que exista constancia, por
parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de que el beneficiario cumple
todos los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su
reglamento de desarrollo, en la presente orden y en la correspondiente convocatoria.
1. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción
de otras ayudas o subvenciones por la misma restricción temporal de capacidad durante
el ejercicio de la convocatoria correspondiente, procedentes de cualquier administración
o ente público, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Para cada convocatoria, se verificará que la cuantía total de subvención
adjudicada a cada beneficiario en combinación con las subvenciones adjudicadas al
amparo de la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del ecoincentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito
ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, no exceden del 50 % del mérito ambiental y socioeconómico de la actividad
subvencionable y son inferiores al 30 % del coste total del transporte ferroviario,
cumpliendo así con los límites establecidos en el artículo 9.
3. Estas subvenciones son incompatibles con la obtención de cualquier
indemnización derivada de una reclamación de responsabilidad patrimonial motivada por
el incremento de los costes del transporte ferroviario ocasionados por una determinada
restricción temporal de capacidad, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran
proceder a consecuencia de otros posibles daños de naturaleza distinta a los motivados
por la referida restricción temporal de capacidad.
4. Se suspenderá la concesión o el pago de toda subvención en el marco del
presente programa de subvenciones a toda entidad que se haya beneficiado de una
subvención anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión, sea con
respecto a una subvención individual o a un régimen de subvenciones, hasta que la
entidad en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe
total de la subvención ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de demora.
Artículo 18.
Justificación.
1. Los beneficiarios deberán justificar la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención ante el órgano
instructor del procedimiento.
2. La justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
para la que se concede la subvención se entenderá cumplida cuando el beneficiario
cve: BOE-A-2025-2471
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Artículo 17. Compatibilidad de las subvenciones.