Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2471)
Orden TRM/124/2025, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico en el transporte ferroviario de mercancías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18215
satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente
orden. Dicha justificación se realizará en el momento de la presentación de la
correspondiente solicitud, en los términos del artículo 11 de la presente orden.
3. La documentación justificativa de la ejecución de las actividades objeto de
subvención se deberá presentar electrónicamente, por parte de los beneficiarios, a
través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible y deberá estar firmada electrónicamente, por un representante legal
debidamente acreditado, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007,
de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y
telemáticos en la justificación de las subvenciones.
4. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier
documentación justificativa previstas en las presentes bases o en la correspondiente
convocatoria, para verificar la efectiva adecuación de la actividad ejecutada objeto de
subvención, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de diez
días desde la recepción de la comunicación.
5. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Intervención General de la
Administración del Estado o cualquier organismo fiscalizador podrá solicitar al
beneficiario en cualquier momento la exhibición de cualquiera de los documentos que
hayan servido para el otorgamiento de la subvención.
En caso de que el beneficiario no facilitase los documentos solicitados en un plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al que se hubiera requerido, se
considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación. En
este sentido, procederá, en su caso, el reintegro de la subvención por parte en los
términos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 19. Reintegro y graduación de los incumplimientos de las condiciones
impuestas.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas y de las
obligaciones y requisitos esenciales establecidas por la presente orden y la convocatoria
correspondiente, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos
en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para
determinar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a la obligación de
reintegro de la subvención, conforme al procedimiento establecido en dicha ley, así como
los intereses de demora correspondientes.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n. de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la
subvención, con indicación de los correspondientes porcentajes de reintegro respecto a
la subvención otorgada:
Posibles incumplimientos
Porcentaje a
reintegrar
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
100
Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en estas bases de
acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
20
Dichos criterios responden al principio de proporcionalidad y resultarán de aplicación
para determinar la cantidad que finalmente haya de reintegrar el beneficiario.
3. El procedimiento del reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II, capítulo II
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II de su reglamento.
4. La competencia para iniciar el procedimiento de reintegro será en todo caso del
órgano instructor.
cve: BOE-A-2025-2471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18215
satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente
orden. Dicha justificación se realizará en el momento de la presentación de la
correspondiente solicitud, en los términos del artículo 11 de la presente orden.
3. La documentación justificativa de la ejecución de las actividades objeto de
subvención se deberá presentar electrónicamente, por parte de los beneficiarios, a
través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible y deberá estar firmada electrónicamente, por un representante legal
debidamente acreditado, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007,
de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y
telemáticos en la justificación de las subvenciones.
4. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier
documentación justificativa previstas en las presentes bases o en la correspondiente
convocatoria, para verificar la efectiva adecuación de la actividad ejecutada objeto de
subvención, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de diez
días desde la recepción de la comunicación.
5. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Intervención General de la
Administración del Estado o cualquier organismo fiscalizador podrá solicitar al
beneficiario en cualquier momento la exhibición de cualquiera de los documentos que
hayan servido para el otorgamiento de la subvención.
En caso de que el beneficiario no facilitase los documentos solicitados en un plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al que se hubiera requerido, se
considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación. En
este sentido, procederá, en su caso, el reintegro de la subvención por parte en los
términos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 19. Reintegro y graduación de los incumplimientos de las condiciones
impuestas.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas y de las
obligaciones y requisitos esenciales establecidas por la presente orden y la convocatoria
correspondiente, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos
en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para
determinar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a la obligación de
reintegro de la subvención, conforme al procedimiento establecido en dicha ley, así como
los intereses de demora correspondientes.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n. de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la
subvención, con indicación de los correspondientes porcentajes de reintegro respecto a
la subvención otorgada:
Posibles incumplimientos
Porcentaje a
reintegrar
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
100
Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en estas bases de
acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
20
Dichos criterios responden al principio de proporcionalidad y resultarán de aplicación
para determinar la cantidad que finalmente haya de reintegrar el beneficiario.
3. El procedimiento del reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II, capítulo II
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II de su reglamento.
4. La competencia para iniciar el procedimiento de reintegro será en todo caso del
órgano instructor.
cve: BOE-A-2025-2471
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Núm. 35