Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2471)
Orden TRM/124/2025, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico en el transporte ferroviario de mercancías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025
Artículo 20.

Sec. III. Pág. 18216

Régimen sancionador.

A los efectos de la presente orden, será de aplicación el régimen regulador de las
infracciones y sanciones contenido en los artículos 52 a 69 de la de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo.
Artículo 21.

Publicidad y difusión.

1. En todas las referencias que realicen los beneficiarios, en cualquier medio de
difusión, a las actividades que hayan obtenido las subvenciones reguladas en estas
bases, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actividad
mediante fondos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en los términos
previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006.
2. De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los beneficiarios
deberán cumplir con las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del
título I de dicha ley, siempre que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en
el artículo 3.b) de la misma.
3. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo a través del
portal de internet del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y del «Boletín Oficial del Estado», en los términos
previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. En relación con la utilización y el tratamiento de los datos de carácter personal
en todo lo relacionado con las subvenciones objeto de las presentes bases, será de
aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos.
2. Los datos de carácter personal que consten en la documentación aportada en la
solicitud de subvención serán tratados por la Dirección General del Sector Ferroviario,
como responsable del tratamiento, y se conservarán de conformidad con los plazos
establecidos en la legislación aplicable.
3. Dichos datos serán tratados con la única finalidad de proceder a la gestión de las
subvenciones reguladas en la presente orden, finalidad basada en el interés público de
las subvenciones, sus convocatorias y las solicitudes de participación en ellas. La cesión
de información a otros sistemas y al Sistema de Fondos Europeos sólo se podrá realizar
de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
4. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación
vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar
que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la
portabilidad de sus datos, dirigiendo una comunicación por escrito al responsable del
tratamiento, a través del siguiente correo electrónico: dpd.dgoi@ transportes.gob.es.
5. Asimismo, podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en la dirección de correo
electrónico dpd.dgoi@transportes.gob.es o, en su caso, presentar una reclamación ante
la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

cve: BOE-A-2025-2471
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.