Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2471)
Orden TRM/124/2025, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico en el transporte ferroviario de mercancías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025
Disposición final primera.

Sec. III. Pág. 18217

Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas que la Constitución
Española atribuye al Estado en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que
transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma establecida en el
artículo 149.1, cláusula 21.ª Asimismo, la presente orden encuentra amparo en la
competencia exclusiva del Estado que la Constitución Española, en el artículo 149.1,
cláusula 13.ª, le otorga en materia de bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica. Además, esta orden se dicta en virtud de la competencia
exclusiva del Estado en materia de obras públicas de interés general, según lo dispuesto
en el artículo 149.1, cláusula 24.ª, de la Constitución Española.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 3 de febrero de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
Óscar Puente Santiago.
ANEXO I
Cálculo de la subvención
1.

Metodología de cálculo de las subvenciones.

Para el cálculo de las subvenciones, se distinguen tres supuestos: A, B y C, que se
corresponden, de manera inequívoca, con los tres supuestos descritos en el artículo 4.2
de la presente orden:
– Supuesto A: Supresión.
– Supuesto B: Desvío.
– Supuesto C: Reducción de carga neta transportada.
La subvención total a solicitar para un servicio de transporte ferroviario afectado por
una restricción temporal de capacidad (en adelante RTC) estará justificada por la
reducción de costes externos de la actividad subvencionable respecto del transporte por
carretera.
La subvención total a percibir deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) La subvención no podrá ser superior al 50 % del mérito ambiental y
socioeconómico.
b) La subvención no podrá ser superior al 30 % del coste total del transporte
ferroviario.
El cálculo de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el
apartado 2 del presente anexo.
Subvención por mérito ambiental y socioeconómico.

El cálculo del mérito ambiental y socioeconómico se ha realizado de conformidad con
lo establecido en la Comunicación de la Comisión – Directrices Comunitarias sobre las
ayudas estatales a las empresas ferroviarias (2008/C 184/07).
En virtud de lo estipulado en el artículo 103 de la citada comunicación, los costes
subvencionables son la parte de los costes externos que el transporte ferroviario permite
evitar en relación con los modos de transporte competidores.
La tabla 1 recoge los costes unitarios a considerar para el cálculo de la subvención,
teniendo en cuenta que estos son equivalentes al 50 % de ahorro unitario de costes

cve: BOE-A-2025-2471
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2.