Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2471)
Orden TRM/124/2025, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico en el transporte ferroviario de mercancías.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18218
externos del transporte ferroviario respecto de la opción carretera, basados en costes
medios según el Manual de Costes Externos del Transporte (UE, 2019).
Los factores de coste externo que han sido considerados en el cálculo son:
Ambientales (emisiones de CO2, SOx, NOx y PM) y socioeconómicos (congestión,
accidentalidad y ruido).
Tabla 1. Mérito ambiental y socioeconómico máximo (en c€/t-km neta)
Eficiencia
Tipo de tracción
Diésel 1(1) Diésel 2(2) Eléctrica
< 20 %
–
–
–
20 % – 30 %
–
0,17
0,69
30 % – 40 %
0,28
0,45
0,78
≥ 40 %
0,46
0,59
0,78
Eficiencia: t-km netas/t-km brutas remolcadas (en %).
Tipo de tracción diésel: Según valores límite de emisiones; Diésel 1 compatible con
valores límite establecidos para Fase IIIA en la Directiva 97/68/EC (anexo I, ap.4.1.2.4);
Diésel 2 compatible con valores límite establecidos para Fase V en el Reglamento (UE)
2016/1628 (anexo II, Tabla II.7).
(1) Compatible con locomotoras de la serie 335/Euro 4000 (no compatible con
locomotoras de la serie 333.3).
(2) Compatible con otros combustibles distintos de diésel, cumpliendo los valores
límite de emisiones.
Para el cálculo de la subvención, C, en cualquiera de los tres supuestos de
subvención, se deberá multiplicar el valor correspondiente de la tabla 1 por cada
tonelada neta afectada por una determinada RTC que ha podido ser transportada de
forma efectiva y por la distancia total recorrida por dicha tonelada, tal y como se expresa
en la siguiente fórmula:
C= A·T·d
Donde:
– A: mérito ambiental y socioeconómico (obtenido de la tabla 1).
– T: toneladas netas efectivamente transportadas a pesar de existir una RTC.
– d: distancia total recorrida de forma efectiva.
Límites de las subvenciones.
En cumplimiento de la limitación definida en el apartado 5 del artículo 9 de la
presente orden, los valores proporcionados en la tabla 1 del apartado 2 del presente
anexo han sido definidos para garantizar que la cuantía de la subvención sea inferior
al 50 % del mérito ambiental y socioeconómico, en todos los casos.
Asimismo, para garantizar que la cuantía total de la subvención no exceda del 30 %
del coste total del transporte ferroviario, éste se calculará como el producto entre: el
coste unitario de transporte ferroviario de mercancías, G, medido en euros por toneladakilómetro neta; las toneladas netas efectivamente transportadas a pesar de existir una
RTC, T; y la distancia en kilómetros que hubiera recorrido el tren en el itinerario original si
no hubiera existido dicha RTC, d0.
Subvención ≤ 30% · (G · T · d0 )
cve: BOE-A-2025-2471
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18218
externos del transporte ferroviario respecto de la opción carretera, basados en costes
medios según el Manual de Costes Externos del Transporte (UE, 2019).
Los factores de coste externo que han sido considerados en el cálculo son:
Ambientales (emisiones de CO2, SOx, NOx y PM) y socioeconómicos (congestión,
accidentalidad y ruido).
Tabla 1. Mérito ambiental y socioeconómico máximo (en c€/t-km neta)
Eficiencia
Tipo de tracción
Diésel 1(1) Diésel 2(2) Eléctrica
< 20 %
–
–
–
20 % – 30 %
–
0,17
0,69
30 % – 40 %
0,28
0,45
0,78
≥ 40 %
0,46
0,59
0,78
Eficiencia: t-km netas/t-km brutas remolcadas (en %).
Tipo de tracción diésel: Según valores límite de emisiones; Diésel 1 compatible con
valores límite establecidos para Fase IIIA en la Directiva 97/68/EC (anexo I, ap.4.1.2.4);
Diésel 2 compatible con valores límite establecidos para Fase V en el Reglamento (UE)
2016/1628 (anexo II, Tabla II.7).
(1) Compatible con locomotoras de la serie 335/Euro 4000 (no compatible con
locomotoras de la serie 333.3).
(2) Compatible con otros combustibles distintos de diésel, cumpliendo los valores
límite de emisiones.
Para el cálculo de la subvención, C, en cualquiera de los tres supuestos de
subvención, se deberá multiplicar el valor correspondiente de la tabla 1 por cada
tonelada neta afectada por una determinada RTC que ha podido ser transportada de
forma efectiva y por la distancia total recorrida por dicha tonelada, tal y como se expresa
en la siguiente fórmula:
C= A·T·d
Donde:
– A: mérito ambiental y socioeconómico (obtenido de la tabla 1).
– T: toneladas netas efectivamente transportadas a pesar de existir una RTC.
– d: distancia total recorrida de forma efectiva.
Límites de las subvenciones.
En cumplimiento de la limitación definida en el apartado 5 del artículo 9 de la
presente orden, los valores proporcionados en la tabla 1 del apartado 2 del presente
anexo han sido definidos para garantizar que la cuantía de la subvención sea inferior
al 50 % del mérito ambiental y socioeconómico, en todos los casos.
Asimismo, para garantizar que la cuantía total de la subvención no exceda del 30 %
del coste total del transporte ferroviario, éste se calculará como el producto entre: el
coste unitario de transporte ferroviario de mercancías, G, medido en euros por toneladakilómetro neta; las toneladas netas efectivamente transportadas a pesar de existir una
RTC, T; y la distancia en kilómetros que hubiera recorrido el tren en el itinerario original si
no hubiera existido dicha RTC, d0.
Subvención ≤ 30% · (G · T · d0 )
cve: BOE-A-2025-2471
Verificable en https://www.boe.es
3.