Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2471)
Orden TRM/124/2025, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico en el transporte ferroviario de mercancías.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18219

El coste unitario de transporte ferroviario de mercancías, G, se obtendrá de los
costes totales de transporte ferroviario acreditados por cada candidato, de conformidad
con las partidas de costes identificadas en el anexo I del Informe sobre los servicios de
transporte de mercancías por ferrocarril 2017, de 18 de diciembre de 2018
(INF/DTSP/041/18) de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En aquellos casos en los que la subvención exceda el límite definido en el párrafo
anterior, se realizará una reducción de la cuantía de la subvención para cumplir con el
límite establecido.
ANEXO II
Sistema de prorrateo
El sistema de prorrateo se aplicará, exclusivamente, a aquellos casos en los que,
evaluando todas las solicitudes, el importe total solicitado por todas las empresas que
resulten beneficiarias en una determinada convocatoria sea superior al presupuesto total
comprometido para dicha convocatoria.
El importe total de subvención solicitado será revisado y, en su caso, corregido por el
órgano instructor, para garantizar que su cálculo ha sido realizado de acuerdo con los
criterios establecidos en el anexo I de la presente orden. Por lo tanto, el término
«subvención solicitada» utilizado en este apartado hace referencia a la cuantía de
subvención solicitada por el beneficiario que ha sido revisada y, en su caso, corregida
por el órgano instructor.
La realización del prorrateo tendrá en cuenta la puntuación normalizada de cada
beneficiario (PNi), con el objetivo de favorecer a los beneficiarios con mayor puntuación.
Para realizar el cálculo del prorrateo se deberá aplicar la formulación siguiente:

Ai =

PNi · Aoi
·Q
∑ PNi · Aoi

Donde:
– Ai es el valor de la subvención para un determinado beneficiario tras realizar la
aplicación del prorrateo.
– Q es la cuantía comprometida a nivel presupuestario para la convocatoria.
– Aoi es el valor de la subvención solicitada.
– PNi es la puntuación normalizada entre 0 y 100 puntos de cada beneficiario,
calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente orden.

1. Cada beneficiario cuya cantidad de subvención a recibir tras realizar el prorrateo,
Ai, sea mayor que la cuantía solicitada antes de la aplicación del prorrateo, Aoi, verá
limitada la subvención a recibir, tal y como se muestra a continuación:

Ai = Aoi
2. Seguidamente, se procederá a aplicar nuevamente el procedimiento general de
prorrateo, definido en el presente anexo, sobre el resto de los beneficiarios, excluyendo

cve: BOE-A-2025-2471
Verificable en https://www.boe.es

El valor máximo de subvención que podrá obtener un beneficiario no excederá, en
ningún caso, del valor de subvención solicitada antes de realizar la aplicación del
sistema de prorrateo.
Por consiguiente, en aquellos casos en los que, tras la aplicación del sistema de
prorrateo, existiera para alguno de los beneficiarios un valor de la subvención, Ai, mayor
que el valor de la subvención solicitada antes de la aplicación del prorrateo, Aoi, se
procederá de la forma siguiente: