Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2471)
Orden TRM/124/2025, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico en el transporte ferroviario de mercancías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18209

3. Las subvenciones serán financiadas con los fondos procedentes del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, siempre que exista para ello crédito adecuado y
suficiente.
Las convocatorias determinarán la aplicación presupuestaria a las que deben
imputarse las correspondientes subvenciones.
4. Cuando los recursos disponibles, en el ejercicio de la convocatoria, no fueran
suficientes para atender las solicitudes presentadas y las mismas cumplieran todos los
requisitos recogidos tanto en la presente orden como en la correspondiente
convocatoria, se procederá, de forma proporcional, al prorrateo del importe global
máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención. Dicho
prorrateo se calculará teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes definida en el
artículo 13 y de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo II de la presente
orden.
5. Las fórmulas de cálculo de la subvención se desglosan en el anexo I de la
presente orden.
6. Las subvenciones reguladas en la presente orden constituyen una ayuda de
estado en los términos previstos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE), estando sujetas al régimen de compatibilidad establecido en el
artículo 93 del TFUE para las ayudas que respondan a las necesidades de coordinación
de los transportes, y al régimen establecido en las Directrices comunitarias sobre las
ayudas estatales a las empresas ferroviarias, aprobadas por la Comunicación de la
Comisión (2008/C 184/07).
7. El periodo de elegibilidad de la actividad objeto de la subvención se extenderá
durante cuatro años a contar desde la aprobación por parte de la Comisión Europea del
presente sistema de subvenciones, efectuada con fecha de 2 de julio de 2024.
Artículo 9.

Costes subvencionables.

Artículo 10.

Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva, en virtud del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, a las entidades que cumplan con todos y cada uno de los requisitos
establecidos en la presente orden, hasta el agotamiento del crédito presupuestario
disponible, en su caso.

cve: BOE-A-2025-2471
Verificable en https://www.boe.es

1. Los costes que justifican la concesión de las subvenciones se corresponden con
la reducción de costes externos de la actividad subvencionable respecto del transporte
por carretera.
2. La intensidad de la ayuda, tal y como viene reflejada en la tabla 1 del anexo I,
está basada en el mérito ambiental y socioeconómico demostrado durante la realización
de la actividad subvencionable. Dicho mérito ambiental y socioeconómico se mide como
el ahorro unitario de costes externos de la actividad respecto del transporte por carretera,
teniendo en cuenta el tipo de tracción y eficiencia del transporte ferroviario.
3. La cuantía de las subvenciones, calculada según los criterios establecidos en el
anexo I de la presente orden y de acuerdo con los términos establecidos en la
correspondiente convocatoria, deberá ser inferior en términos unitarios (€ por t-km
transportada), para cada beneficiario y convocatoria, al 50 % del mérito ambiental y
socioeconómico.
4. La cuantía total de la subvención deberá ser inferior en términos unitarios (€ por
t-km transportada), para cada beneficiario y convocatoria, al 30 % del coste total del
transporte ferroviario. Si resultase que la cantidad otorgada al beneficiario fuera excesiva
o indebida, éste deberá reintegrar el importe que corresponda conforme a lo establecido
en el artículo 19 de la presente orden.