Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2471)
Orden TRM/124/2025, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico en el transporte ferroviario de mercancías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18208
c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el
mercado común.
e) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición
establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos del apartado anterior se
realizará según lo dispuesto en el artículo 11.3 de estas bases reguladoras, sin perjuicio
de que en cada convocatoria pueda exigirse la presentación de documentación o
información adicional.
Artículo 7.
1.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Cada convocatoria deberá, asimismo, precisar las obligaciones ya contenidas en la
presente orden, sin establecer obligaciones adicionales, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones identificadas en estas bases
reguladoras será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro de la subvención
o para la obligación de reintegro de la subvención concedida, en los términos previstos
en el artículo 19 de la presente orden.
Artículo 8. Presupuesto, cuantía de las subvenciones y financiación.
1. El presupuesto será establecido en la correspondiente convocatoria de
subvenciones.
2. La cuantía total máxima a conceder se establecerá en la correspondiente
convocatoria, de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.
cve: BOE-A-2025-2471
Verificable en https://www.boe.es
a) Aportar una autorización permitiendo al Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible el acceso a los datos de tráfico que consten al administrador de
infraestructuras ferroviarias y a los expedientes administrativos que tramite éste relativos
al beneficiario.
b) Las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como las obligaciones específicamente contenidas en las presentes
bases reguladoras.
c) Comunicar a la Dirección General del Sector Ferroviario, en un plazo máximo de
siete días desde que se tenga conocimiento, cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas en la solicitud en relación con el cumplimiento de las
obligaciones del beneficiario citadas en el presente artículo. La falta de comunicación de
estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la no concesión, o en su caso, la
revocación de la subvención.
d) Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones
relacionadas con la actividad objeto de la subvención o, al menos, contar con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
e) Declarar la subvención, una vez recibida, como un ingreso percibido. Además,
deberán reflejar diferenciadamente en las cuentas anuales, formuladas de acuerdo con
la legislación mercantil en vigor del año siguiente al de la concesión de la subvención, el
importe recibido.
f) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en el artículo 21
de la presente orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18208
c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el
mercado común.
e) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición
establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos del apartado anterior se
realizará según lo dispuesto en el artículo 11.3 de estas bases reguladoras, sin perjuicio
de que en cada convocatoria pueda exigirse la presentación de documentación o
información adicional.
Artículo 7.
1.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Cada convocatoria deberá, asimismo, precisar las obligaciones ya contenidas en la
presente orden, sin establecer obligaciones adicionales, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones identificadas en estas bases
reguladoras será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro de la subvención
o para la obligación de reintegro de la subvención concedida, en los términos previstos
en el artículo 19 de la presente orden.
Artículo 8. Presupuesto, cuantía de las subvenciones y financiación.
1. El presupuesto será establecido en la correspondiente convocatoria de
subvenciones.
2. La cuantía total máxima a conceder se establecerá en la correspondiente
convocatoria, de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.
cve: BOE-A-2025-2471
Verificable en https://www.boe.es
a) Aportar una autorización permitiendo al Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible el acceso a los datos de tráfico que consten al administrador de
infraestructuras ferroviarias y a los expedientes administrativos que tramite éste relativos
al beneficiario.
b) Las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como las obligaciones específicamente contenidas en las presentes
bases reguladoras.
c) Comunicar a la Dirección General del Sector Ferroviario, en un plazo máximo de
siete días desde que se tenga conocimiento, cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas en la solicitud en relación con el cumplimiento de las
obligaciones del beneficiario citadas en el presente artículo. La falta de comunicación de
estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la no concesión, o en su caso, la
revocación de la subvención.
d) Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones
relacionadas con la actividad objeto de la subvención o, al menos, contar con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
e) Declarar la subvención, una vez recibida, como un ingreso percibido. Además,
deberán reflejar diferenciadamente en las cuentas anuales, formuladas de acuerdo con
la legislación mercantil en vigor del año siguiente al de la concesión de la subvención, el
importe recibido.
f) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en el artículo 21
de la presente orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.