Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2471)
Orden TRM/124/2025, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico en el transporte ferroviario de mercancías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18207
competencias, la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible será el
órgano competente para:
a)
b)
Aprobar las convocatorias para la concesión de las subvenciones.
Conceder las subvenciones.
2. La Dirección General del Sector Ferroviario será el órgano competente para
instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente orden.
Asimismo, verificará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes y será el
encargado de realizar, de oficio, cuantas actuaciones se estimen necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El análisis y la evaluación de las solicitudes se realizará por el órgano colegiado,
la Comisión Técnica de Valoración, según lo previsto en el artículo 22.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que estará formada por:
a) Presidente: Un funcionario de la Dirección General del Sector Ferroviario que
desempeñe un puesto de nivel 28 o superior.
b) Secretario: Un funcionario de la Dirección General del Sector Ferroviario, con
voz, pero sin voto, designado por la persona titular de dicho centro directivo, que
desempeñe un nivel 20 o superior.
c) Vocales: Tres funcionarios de la Dirección General del Sector Ferroviario,
designados por la persona titular de dicho centro directivo, que desempeñen un nivel 26
o superior.
La Comisión Técnica de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo
previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
4. Los administradores de infraestructuras ferroviarias, a los efectos de garantizar el
correcto desarrollo de la instrucción del procedimiento, sin que ello en ningún caso
implique el ejercicio de potestades administrativas, y a requerimiento del órgano
instructor:
a) Colaborarán y prestarán su apoyo en el análisis y comprobación de los datos
aportados por los solicitantes en las solicitudes de subvenciones.
b) Aportarán la información sobre las cantidades que, como consecuencia de una
posible reclamación de responsabilidad patrimonial motivada por una restricción
temporal de capacidad, puedan haberse reconocido a favor de las empresas solicitantes
de la subvención por la misma restricción temporal de capacidad.
c) Aportarán el listado de las restricciones temporales de capacidad a las que se
refiere el artículo 4.3, que hayan tenido lugar en el año anterior a cada convocatoria y
con antelación suficiente a su publicación.
Artículo 6.
Beneficiarios.
a) Realizar tráficos ferroviarios de mercancías que se encuadren dentro del ámbito
de aplicación de este sistema de subvenciones, establecido en el artículo 4 de la
presente orden.
b) Tener la condición de empresa ferroviaria, de acuerdo con el artículo 48 de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, así como cumplir con los requisitos recogidos en la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, así como cualquier otro que
exija la normativa del sector, que habiliten para realizar transporte ferroviario de
mercancías en España.
cve: BOE-A-2025-2471
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán beneficiarios las personas jurídicas en quienes concurran todas las
circunstancias siguientes:
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18207
competencias, la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible será el
órgano competente para:
a)
b)
Aprobar las convocatorias para la concesión de las subvenciones.
Conceder las subvenciones.
2. La Dirección General del Sector Ferroviario será el órgano competente para
instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente orden.
Asimismo, verificará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes y será el
encargado de realizar, de oficio, cuantas actuaciones se estimen necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El análisis y la evaluación de las solicitudes se realizará por el órgano colegiado,
la Comisión Técnica de Valoración, según lo previsto en el artículo 22.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que estará formada por:
a) Presidente: Un funcionario de la Dirección General del Sector Ferroviario que
desempeñe un puesto de nivel 28 o superior.
b) Secretario: Un funcionario de la Dirección General del Sector Ferroviario, con
voz, pero sin voto, designado por la persona titular de dicho centro directivo, que
desempeñe un nivel 20 o superior.
c) Vocales: Tres funcionarios de la Dirección General del Sector Ferroviario,
designados por la persona titular de dicho centro directivo, que desempeñen un nivel 26
o superior.
La Comisión Técnica de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo
previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
4. Los administradores de infraestructuras ferroviarias, a los efectos de garantizar el
correcto desarrollo de la instrucción del procedimiento, sin que ello en ningún caso
implique el ejercicio de potestades administrativas, y a requerimiento del órgano
instructor:
a) Colaborarán y prestarán su apoyo en el análisis y comprobación de los datos
aportados por los solicitantes en las solicitudes de subvenciones.
b) Aportarán la información sobre las cantidades que, como consecuencia de una
posible reclamación de responsabilidad patrimonial motivada por una restricción
temporal de capacidad, puedan haberse reconocido a favor de las empresas solicitantes
de la subvención por la misma restricción temporal de capacidad.
c) Aportarán el listado de las restricciones temporales de capacidad a las que se
refiere el artículo 4.3, que hayan tenido lugar en el año anterior a cada convocatoria y
con antelación suficiente a su publicación.
Artículo 6.
Beneficiarios.
a) Realizar tráficos ferroviarios de mercancías que se encuadren dentro del ámbito
de aplicación de este sistema de subvenciones, establecido en el artículo 4 de la
presente orden.
b) Tener la condición de empresa ferroviaria, de acuerdo con el artículo 48 de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, así como cumplir con los requisitos recogidos en la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, así como cualquier otro que
exija la normativa del sector, que habiliten para realizar transporte ferroviario de
mercancías en España.
cve: BOE-A-2025-2471
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán beneficiarios las personas jurídicas en quienes concurran todas las
circunstancias siguientes: