Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2471)
Orden TRM/124/2025, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico en el transporte ferroviario de mercancías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18205

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Sector Ferroviario, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras del
sistema de ayudas por perturbaciones extraordinarias de tráfico, para la concesión, en
régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las empresas ferroviarias de
transporte de mercancías para incentivar el mantenimiento de los tráficos ferroviarios
que se hayan visto afectados por restricciones temporales de capacidad en el ámbito de
la Red Ferroviaria de Interés General, y que supongan un impacto significativo en los
tráficos ferroviarios de mercancías con base a los criterios establecidos en el artículo 3
de la presente orden.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones que se regulan en esta orden se regirán por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Las subvenciones estarán sujetas, en todo caso, al cumplimiento de las
condiciones establecidas por las presentes bases y por las convocatorias
correspondientes.
3. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden ha sido
validada por la Comisión Europea en lo relativo al cumplimiento del régimen de ayudas
de Estado.
Artículo 3. Definiciones.
1. Restricción temporal de capacidad: Afección a la capacidad de la infraestructura
como consecuencia de:
a) Cualquier actuación sobre la infraestructura que esté prevista en la Declaración
sobre la Red, se produzca fuera de las bandas de mantenimiento ordinarias
correspondientes y se ejecute de acuerdo con la planificación establecida, aun cuando
dicha actuación exceda el plazo de ejecución o varíe su fecha de inicio o finalización.
b) Cualquier actuación sobre la infraestructura no prevista en la Declaración sobre la
Red, incluyendo aquellas que sean motivadas por causas extraordinarias o de fuerza
mayor, sin perjuicio de lo establecido en el punto 15 del anexo VII de la
Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012.

a) La supresión del servicio previsto.
b) El desvío del servicio por un itinerario alternativo, que implique recorrer una
distancia superior a los valores reflejados en la siguiente tabla:
Longitud original del recorrido d0 [km] Distancia a recorrer por desvío alternativo

d0 ≤ 250 km

25 [km]

d0 >250 km

0,10∙d0 [km]

cve: BOE-A-2025-2471
Verificable en https://www.boe.es

2. Impacto significativo en los tráficos ferroviarios de mercancías: a efectos de la
presente orden, se considerará que la restricción temporal de capacidad ocasiona un
impacto significativo si su duración supera los siete días naturales consecutivos y si tiene
como consecuencia alguno de los supuestos siguientes: