Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2471)
Orden TRM/124/2025, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico en el transporte ferroviario de mercancías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18204
contemplado, sin que en ningún caso perjudiquen a los intereses generales de la Unión
Europea.
En este sentido, conviene recordar que la Comisión Europea ha aprobado ya
sistemas de subvenciones análogas. En concreto, la Ayuda de Estado SA.42476
(2015/N) de Países Bajos para la compensación de los costes ocasionados por obras en
el desvío de una línea de ferrocarril, y la Ayuda de Estado SA.33669 (2011/N) de Austria
para la tercera prórroga del programa ERP Transport.
Asimismo, y dado que la actuación que se plantea implica una ayuda económica a
los operadores, se ha tomado en consideración lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, respetando en todo momento los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante y
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Las subvenciones contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para el
periodo 2022-2024. Dicha incardinación se efectúa a través del primero de los cuatro
objetivos estratégicos del Plan, que tiene como finalidad fomentar un sistema de
transporte orientado a mejorar la movilidad de los ciudadanos y la competitividad de la
economía española.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Los principios de necesidad y eficacia de la iniciativa normativa se atienden al estar
ésta justificada en el marco de la promoción del transporte de mercancías por ferrocarril,
contribuyendo así a la mejora de la competitividad y productividad de la economía
española. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la
norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases
reguladoras.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es
coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y
ámbito de aplicación, así como promoviéndose la participación de los organismos
competentes en el proceso de tramitación.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo
criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de la tramitación de las subvenciones,
persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden
ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible. Asimismo, la presente orden ha sido a su vez
informada por la Secretaría General Técnica y por la Dirección General de Programación
Económica y Presupuestos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, así
como por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de acuerdo con el
artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La presente orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas del Estado en
materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más
de una Comunidad Autónoma, en materia de bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica y en materia de obras públicas de interés general,
según lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 149.1, cláusulas 21.ª, 13.ª y 24.ª, de
la Constitución Española.
cve: BOE-A-2025-2471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18204
contemplado, sin que en ningún caso perjudiquen a los intereses generales de la Unión
Europea.
En este sentido, conviene recordar que la Comisión Europea ha aprobado ya
sistemas de subvenciones análogas. En concreto, la Ayuda de Estado SA.42476
(2015/N) de Países Bajos para la compensación de los costes ocasionados por obras en
el desvío de una línea de ferrocarril, y la Ayuda de Estado SA.33669 (2011/N) de Austria
para la tercera prórroga del programa ERP Transport.
Asimismo, y dado que la actuación que se plantea implica una ayuda económica a
los operadores, se ha tomado en consideración lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, respetando en todo momento los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante y
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Las subvenciones contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para el
periodo 2022-2024. Dicha incardinación se efectúa a través del primero de los cuatro
objetivos estratégicos del Plan, que tiene como finalidad fomentar un sistema de
transporte orientado a mejorar la movilidad de los ciudadanos y la competitividad de la
economía española.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Los principios de necesidad y eficacia de la iniciativa normativa se atienden al estar
ésta justificada en el marco de la promoción del transporte de mercancías por ferrocarril,
contribuyendo así a la mejora de la competitividad y productividad de la economía
española. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la
norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases
reguladoras.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es
coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y
ámbito de aplicación, así como promoviéndose la participación de los organismos
competentes en el proceso de tramitación.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo
criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de la tramitación de las subvenciones,
persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden
ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible. Asimismo, la presente orden ha sido a su vez
informada por la Secretaría General Técnica y por la Dirección General de Programación
Económica y Presupuestos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, así
como por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de acuerdo con el
artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La presente orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas del Estado en
materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más
de una Comunidad Autónoma, en materia de bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica y en materia de obras públicas de interés general,
según lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 149.1, cláusulas 21.ª, 13.ª y 24.ª, de
la Constitución Española.
cve: BOE-A-2025-2471
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Núm. 35