Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2471)
Orden TRM/124/2025, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico en el transporte ferroviario de mercancías.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18203
antelación, pueden llegar a implicar la pérdida de contratos y clientes, desincentivando
que se vuelva a hacer uso del ferrocarril una vez que ha desaparecido la restricción ante
la falta de garantías futuras sobre la disponibilidad de la infraestructura.
De ello se infiere que, con el fin de generar en las empresas ferroviarias y resto de
agentes implicados el máximo nivel de confianza en el modo de transporte ferroviario,
deben minimizarse los perjuicios que generan las restricciones temporales de capacidad
en la cadena logística, siendo clave su comunicación temprana y la definición de
medidas mitigadoras, tanto a nivel de costes como a nivel operativo.
Por este motivo, resulta razonable prever un sistema de ayudas públicas que mitigue
los impactos que ocasionan las restricciones temporales de capacidad sobre el
transporte ferroviario, contribuyendo así a incentivar este modo de transporte.
Para avanzar en la consecución de los objetivos planteados en la iniciativa
Mercancías 30, que apunta a la recuperación económica y a la consecución de un
transporte descarbonizado y sostenible, y aprovechando los nuevos marcos de
financiación, tanto europeos como nacionales, destinados a la modernización y
desarrollo de la infraestructura ferroviaria, se hace evidente la necesidad de intensificar,
en los próximos años, la labor de mejora de la infraestructura ferroviaria que posibilite un
crecimiento de la cuota modal del transporte de mercancías por ferrocarril. Así, para
acometer actuaciones, tales como la ampliación de vías de apartado, la modernización
de los sistemas de seguridad y de señalización, la electrificación de líneas o la
adecuación de gálibos, entre otras, es previsible que se dé un aumento en el corto y
medio plazo de las intervenciones en la infraestructura y, con ello, un mayor número de
restricciones temporales de capacidad que se produzcan fuera de las bandas de
mantenimiento ordinarias. Por ello, resulta necesario que esta medida incentivadora del
transporte de mercancías por ferrocarril no solo se sustente sobre las incidencias
imprevistas, sino también sobre aquellas planificadas, habida cuenta de la magnitud y el
previsible impacto de las actuaciones de actualización y mejora de las infraestructuras
ferroviarias en los próximos años, fortaleciendo al máximo la confianza de las empresas
ferroviarias y del resto de agentes implicados en el modo de transporte ferroviario.
La presente orden tiene como fin articular los mecanismos necesarios en favor de las
empresas ferroviarias vinculadas con el transporte ferroviario de mercancías, de forma
que estas puedan obtener una subvención cuando, como consecuencia de una
restricción temporal de capacidad, se produzca la supresión de surcos ferroviarios, el
desvío de los itinerarios o la reducción en el volumen de carga que los trenes pueden
transportar derivada de limitaciones en cuanto a la longitud máxima permitida de
circulación de los trenes o a cualquier otra circunstancia.
Así, en aquellos tráficos que sufran una restricción temporal de capacidad con
impacto significativo, el otorgamiento de las subvenciones que se prevén en esta orden
se supedita, en el supuesto de supresión del tráfico ferroviario inicialmente planificado, a
la realización posterior de un tráfico ferroviario por el mismo itinerario. En los supuestos
que impliquen una reducción en la carga original o una modificación o desvío en el
itinerario original, el otorgamiento de las subvenciones se supedita a la realización
efectiva del tráfico afectado por estas circunstancias. En esta lógica, cada convocatoria
de subvenciones se circunscribirá a los servicios de transporte ferroviario de mercancías
realizados en las circunstancias descritas durante el año natural inmediatamente anterior
a la convocatoria.
En todo caso, en la medida que esta actuación pueda implicar una intervención
estatal en un mercado liberalizado, resulta necesario tomar en consideración las
limitaciones establecidas en los artículos 93 y 107 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, concretadas en la Comunicación de la Comisión, «Directrices
comunitarias sobre las ayudas estatales a las empresas ferroviarias (2008/C 184/07)».
Así, esta actuación parte del respeto pleno a los criterios de la Comisión Europea sobre
la compatibilidad de las ayudas estatales a las empresas ferroviarias con el Tratado. Las
medidas propuestas se definen como necesarias y proporcionadas al objetivo
cve: BOE-A-2025-2471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18203
antelación, pueden llegar a implicar la pérdida de contratos y clientes, desincentivando
que se vuelva a hacer uso del ferrocarril una vez que ha desaparecido la restricción ante
la falta de garantías futuras sobre la disponibilidad de la infraestructura.
De ello se infiere que, con el fin de generar en las empresas ferroviarias y resto de
agentes implicados el máximo nivel de confianza en el modo de transporte ferroviario,
deben minimizarse los perjuicios que generan las restricciones temporales de capacidad
en la cadena logística, siendo clave su comunicación temprana y la definición de
medidas mitigadoras, tanto a nivel de costes como a nivel operativo.
Por este motivo, resulta razonable prever un sistema de ayudas públicas que mitigue
los impactos que ocasionan las restricciones temporales de capacidad sobre el
transporte ferroviario, contribuyendo así a incentivar este modo de transporte.
Para avanzar en la consecución de los objetivos planteados en la iniciativa
Mercancías 30, que apunta a la recuperación económica y a la consecución de un
transporte descarbonizado y sostenible, y aprovechando los nuevos marcos de
financiación, tanto europeos como nacionales, destinados a la modernización y
desarrollo de la infraestructura ferroviaria, se hace evidente la necesidad de intensificar,
en los próximos años, la labor de mejora de la infraestructura ferroviaria que posibilite un
crecimiento de la cuota modal del transporte de mercancías por ferrocarril. Así, para
acometer actuaciones, tales como la ampliación de vías de apartado, la modernización
de los sistemas de seguridad y de señalización, la electrificación de líneas o la
adecuación de gálibos, entre otras, es previsible que se dé un aumento en el corto y
medio plazo de las intervenciones en la infraestructura y, con ello, un mayor número de
restricciones temporales de capacidad que se produzcan fuera de las bandas de
mantenimiento ordinarias. Por ello, resulta necesario que esta medida incentivadora del
transporte de mercancías por ferrocarril no solo se sustente sobre las incidencias
imprevistas, sino también sobre aquellas planificadas, habida cuenta de la magnitud y el
previsible impacto de las actuaciones de actualización y mejora de las infraestructuras
ferroviarias en los próximos años, fortaleciendo al máximo la confianza de las empresas
ferroviarias y del resto de agentes implicados en el modo de transporte ferroviario.
La presente orden tiene como fin articular los mecanismos necesarios en favor de las
empresas ferroviarias vinculadas con el transporte ferroviario de mercancías, de forma
que estas puedan obtener una subvención cuando, como consecuencia de una
restricción temporal de capacidad, se produzca la supresión de surcos ferroviarios, el
desvío de los itinerarios o la reducción en el volumen de carga que los trenes pueden
transportar derivada de limitaciones en cuanto a la longitud máxima permitida de
circulación de los trenes o a cualquier otra circunstancia.
Así, en aquellos tráficos que sufran una restricción temporal de capacidad con
impacto significativo, el otorgamiento de las subvenciones que se prevén en esta orden
se supedita, en el supuesto de supresión del tráfico ferroviario inicialmente planificado, a
la realización posterior de un tráfico ferroviario por el mismo itinerario. En los supuestos
que impliquen una reducción en la carga original o una modificación o desvío en el
itinerario original, el otorgamiento de las subvenciones se supedita a la realización
efectiva del tráfico afectado por estas circunstancias. En esta lógica, cada convocatoria
de subvenciones se circunscribirá a los servicios de transporte ferroviario de mercancías
realizados en las circunstancias descritas durante el año natural inmediatamente anterior
a la convocatoria.
En todo caso, en la medida que esta actuación pueda implicar una intervención
estatal en un mercado liberalizado, resulta necesario tomar en consideración las
limitaciones establecidas en los artículos 93 y 107 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, concretadas en la Comunicación de la Comisión, «Directrices
comunitarias sobre las ayudas estatales a las empresas ferroviarias (2008/C 184/07)».
Así, esta actuación parte del respeto pleno a los criterios de la Comisión Europea sobre
la compatibilidad de las ayudas estatales a las empresas ferroviarias con el Tratado. Las
medidas propuestas se definen como necesarias y proporcionadas al objetivo
cve: BOE-A-2025-2471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35