Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Profesionales sanitarios. (BOE-A-2025-2410)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se dictan las instrucciones para la aplicación y ejecución de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17911
5. Cumplido el trámite anterior, el órgano instructor elevará la correspondiente
propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección del INGESA que será el
órgano competente para resolver.
Quinta.
Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para resolver y notificar la resolución en cualquiera de los
procedimientos será de tres meses, que se computará desde la fecha de entrada de la
solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación,
de acuerdo con el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los
interesados podrán entender estimada su solicitud, conforme al artículo 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que por dicho silencio administrativo se adquiriesen
facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para ello.
3. La notificación se practicará por medios electrónicos en la dirección electrónica
habilitada (DEH) del interesado/a.
Sexta. Vigencia y renovación del diploma.
1. Los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional Paliativos tendrán una
vigencia de cinco años, de acuerdo con el artículo 3.3 del Real Decreto 639/2015, de 10
de julio, en relación con el apartado 7.1 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de
diciembre. Tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y será de
utilización exclusiva por el profesional que lo ostente.
2. Para la renovación de un Diploma de Acreditación, que habrá de presentarse
dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha final de vigencia del
diploma, se tramitará en el mismo órgano directivo y con arreglo al procedimiento
establecido en las presentes instrucciones. La presentación de una solicitud de
renovación de un Diploma de Acreditación supondrá la prórroga de su vigencia en tanto
no se resuelva el correspondiente procedimiento.
Séptima.
Comunicación al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
En cumplimiento de los artículos 5.k) del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por
el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, el órgano instructor
comunicará a dicho registro los diplomas expedidos, en los términos previstos en el
mencionado real decreto y en la Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, por la que se
desarrolla el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro
Estatal de Profesionales Sanitarios.
Octava. Protección de datos.
En la medida en que las funciones previstas en esta resolución tengan relación con
el tratamiento, cesión, utilización y custodia de datos personales, se seguirá lo previsto
en la normativa vigente en materia de protección de datos.
Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-2410
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17911
5. Cumplido el trámite anterior, el órgano instructor elevará la correspondiente
propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección del INGESA que será el
órgano competente para resolver.
Quinta.
Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para resolver y notificar la resolución en cualquiera de los
procedimientos será de tres meses, que se computará desde la fecha de entrada de la
solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación,
de acuerdo con el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los
interesados podrán entender estimada su solicitud, conforme al artículo 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que por dicho silencio administrativo se adquiriesen
facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para ello.
3. La notificación se practicará por medios electrónicos en la dirección electrónica
habilitada (DEH) del interesado/a.
Sexta. Vigencia y renovación del diploma.
1. Los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional Paliativos tendrán una
vigencia de cinco años, de acuerdo con el artículo 3.3 del Real Decreto 639/2015, de 10
de julio, en relación con el apartado 7.1 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de
diciembre. Tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y será de
utilización exclusiva por el profesional que lo ostente.
2. Para la renovación de un Diploma de Acreditación, que habrá de presentarse
dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha final de vigencia del
diploma, se tramitará en el mismo órgano directivo y con arreglo al procedimiento
establecido en las presentes instrucciones. La presentación de una solicitud de
renovación de un Diploma de Acreditación supondrá la prórroga de su vigencia en tanto
no se resuelva el correspondiente procedimiento.
Séptima.
Comunicación al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
En cumplimiento de los artículos 5.k) del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por
el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, el órgano instructor
comunicará a dicho registro los diplomas expedidos, en los términos previstos en el
mencionado real decreto y en la Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, por la que se
desarrolla el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro
Estatal de Profesionales Sanitarios.
Octava. Protección de datos.
En la medida en que las funciones previstas en esta resolución tengan relación con
el tratamiento, cesión, utilización y custodia de datos personales, se seguirá lo previsto
en la normativa vigente en materia de protección de datos.
Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-2410
Verificable en https://www.boe.es
Novena.