Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Profesionales sanitarios. (BOE-A-2025-2410)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se dictan las instrucciones para la aplicación y ejecución de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17910

– Participación en proyectos de investigación: 0,5 créditos en calidad de investigador
principal y 0,25 créditos en calidad investigador colaborador.
(Nota: Toda la escala de valoración se basa en créditos. Siguiendo el criterio de
utilizar el crédito de formación continuada recogidos en los pesos de cada dominio y
partiendo del baremo en puntos de la Comisión de Formación Continuada de las
Profesiones Sanitarias de 2015, a cada publicación en revista indexada le
corresponde 0,10 puntos y a las publicaciones no indexadas 0,05 puntos, que
corresponde a la mitad. Por lo que, si en una revista indexada son 0,5 créditos, no
indexada correspondería a la mitad, 0,25 créditos).
Tercera. Plazos de presentación.
1. Las solicitudes de obtención de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional
de Paliativos por la vía excepcional prevista en el apartado 6.1 del anexo de la Orden
SND/1427/2023, de 26 de diciembre, podrán presentarse, de forma única y excepcional,
durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de las presentes instrucciones.
2. Las solicitudes de obtención de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional
de Paliativos por la vía ordinaria prevista en el apartado 6.2 del anexo de la Orden
SND/1427/2023, de 26 de diciembre, podrán presentarse en cualquier momento tras la
finalización del plazo de la vía excepcional.
3. Las solicitudes de renovación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional
de Paliativos habrán de presentarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores
a la fecha final de vigencia del diploma, conforme al apartado 7.2 del anexo de la Orden
SND/1427/2023, de 26 de diciembre.
Cuarta. Procedimiento de acreditación.
1. De conformidad con los artículos 9 y 10.1 del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio,
los procedimientos de obtención y renovación se iniciarán a instancia de parte mediante la
presentación de la correspondiente solicitud por parte del interesado, que deberá ir
acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que, para
la obtención o renovación del diploma, se establecen en esta instrucción segunda de
acuerdo al apartado 6 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.
2. La solicitud de acreditación del Diploma, tanto por la vía excepcional como por la
vía ordinaria, y su posterior renovación, irán dirigidas a la Subdirección General de
Gestión Sanitaria del INGESA y se presentarán de forma electrónica según los
artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante modelo normalizado
de solicitud disponible en la página web del INGESA (anexo I).
3. El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento será la
Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Instituto Nacional
de Gestión Sanitaria, siendo la persona titular de la Dirección del INGESA quien dictará
la resolución.
4. Este órgano analizará la solicitud y su documentación adjunta al objeto de
constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo de la
Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, para cada tipo de procedimiento.
Para acreditar la experiencia profesional en el Área Funcional de Cuidados Paliativos
se deberá presentar un certificado de práctica profesional que deberá incluir la
información que aparece en el anexo II de la presente resolución.
Si la documentación presentada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá a la
persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos de lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2025-2410
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Núm. 34