Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Profesionales sanitarios. (BOE-A-2025-2410)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se dictan las instrucciones para la aplicación y ejecución de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17908

las titulaciones de origen y las competencias adquiridas de acuerdo con los cuadros de
«Competencias específicas» y «Procedimientos y técnicas propias del área funcional»
descritos en el punto 5 de la orden que pueden ser presentados mediante dos vías de acceso.
1.º

Vía Excepcional.

Podrá obtener de manera excepcional el DAP, el profesional sanitario objeto del diploma,
que, a 29 de enero de 2024, reúna de manera acumulativa los requisitos A) y B) siguientes:
A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica
profesional, a tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada
ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de
tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su
puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema
Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente con arreglo a sus normas
de procedimiento, o por aquella acreditada por la comunidad autónoma en los términos
señalados en el artículo 1.2. del Real Decreto 639/2015, de 10 julio. Igualmente, se
valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.
– Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de
servicios equivalente.
– La práctica profesional ha debido realizarse en unidades, equipos de soporte
hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la comunidad
autónoma competente o U.67 autorizadas.
– Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha
desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.
B) Estar en posesión de título Máster o Experto Universitario en Cuidados
Paliativos, oficial o título propio, impartidos por universidades o centros sanitarios que
cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de universidades, de la normativa establecida por la comunidad autónoma
donde se encuentre ubicada y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación,
reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación
institucional de centros universitarios.
2.º

Vía Ordinaria.

Podrá obtener el DAP el profesional sanitario objeto del diploma, que reúna de
manera acumulativa los requisitos A), B) y C) siguientes:

– Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de
servicios equivalente.
– La práctica profesional ha debido realizarse en unidades, equipos de soporte
hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la comunidad
autónoma competente o U.67 autorizadas.
– Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha
desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.

cve: BOE-A-2025-2410
Verificable en https://www.boe.es

A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de dos años de práctica
profesional a tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada
ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de
tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su
puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema
Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente con arreglo a sus normas
de procedimiento, o por aquella acreditada por la comunidad autónoma en los términos
señalados en el artículo 1.2. del Real Decreto 639/2015. Igualmente, se valorará el
desempeño en instituciones sanitarias internacionales.