Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Profesionales sanitarios. (BOE-A-2025-2410)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se dictan las instrucciones para la aplicación y ejecución de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17907
El apartado 7.2 del mismo anexo, que establece el plazo dentro del cual debe
presentarse la solicitud de renovación, señala que esta se tramitará con arreglo al
procedimiento establecido por la administración competente.
Segundo.
Debe tenerse en cuenta que tanto el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, como la
Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, establecen diversas normas relativas a los
requisitos para la obtención de los diplomas, su vigencia, los plazos de presentación de
las solicitudes de obtención por la vía excepcional y de renovación y su inclusión en el
Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, por lo que procede aprobar unas
instrucciones que trasladen e incorporen las previsiones acordadas en el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a la administración autonómica
adaptándolas a su organización y distribución de competencias.
Esta Dirección, en uso de las competencias que le están atribuidas en el Real
Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y
funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, resuelve:
Primero.
Aprobar las instrucciones relativas a los procedimientos de obtención y renovación
de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, que se recogen en
esta resolución.
Segundo.
Las presentes instrucciones serán de aplicación desde el día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, Isabel Muñoz Machín.
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN
Y RENOVACIÓN DE LOS DIPLOMAS DE ACREDITACIÓN EN EL ÁREA FUNCIONAL
DE PALIATIVOS (DAP)
Estas Instrucciones tienen por objeto facilitar la aplicación y ejecución de la Orden del
Ministerio de Sanidad SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases
para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (DAP), de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se
regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada.
Los profesionales sanitarios que pueden acceder y obtener el Diploma de Acreditación en
el Área Funcional de Paliativos son los colectivos específicos de Medicina, Enfermería,
Psicología Clínica, Psicología General Sanitaria y Fisioterapia que ejerzan su actividad
profesional en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante INGESA) y
que cumplan los requisitos establecidos en el punto 6 del anexo de la citada orden.
Segunda.
Requisitos para la obtención.
Los requisitos que deben reunir dichos profesionales sanitarios para obtener la
acreditación DAP, que son los recogidos en el punto 6 de la mencionada orden, en función de
cve: BOE-A-2025-2410
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17907
El apartado 7.2 del mismo anexo, que establece el plazo dentro del cual debe
presentarse la solicitud de renovación, señala que esta se tramitará con arreglo al
procedimiento establecido por la administración competente.
Segundo.
Debe tenerse en cuenta que tanto el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, como la
Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, establecen diversas normas relativas a los
requisitos para la obtención de los diplomas, su vigencia, los plazos de presentación de
las solicitudes de obtención por la vía excepcional y de renovación y su inclusión en el
Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, por lo que procede aprobar unas
instrucciones que trasladen e incorporen las previsiones acordadas en el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a la administración autonómica
adaptándolas a su organización y distribución de competencias.
Esta Dirección, en uso de las competencias que le están atribuidas en el Real
Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y
funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, resuelve:
Primero.
Aprobar las instrucciones relativas a los procedimientos de obtención y renovación
de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, que se recogen en
esta resolución.
Segundo.
Las presentes instrucciones serán de aplicación desde el día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, Isabel Muñoz Machín.
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN
Y RENOVACIÓN DE LOS DIPLOMAS DE ACREDITACIÓN EN EL ÁREA FUNCIONAL
DE PALIATIVOS (DAP)
Estas Instrucciones tienen por objeto facilitar la aplicación y ejecución de la Orden del
Ministerio de Sanidad SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases
para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (DAP), de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se
regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada.
Los profesionales sanitarios que pueden acceder y obtener el Diploma de Acreditación en
el Área Funcional de Paliativos son los colectivos específicos de Medicina, Enfermería,
Psicología Clínica, Psicología General Sanitaria y Fisioterapia que ejerzan su actividad
profesional en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante INGESA) y
que cumplan los requisitos establecidos en el punto 6 del anexo de la citada orden.
Segunda.
Requisitos para la obtención.
Los requisitos que deben reunir dichos profesionales sanitarios para obtener la
acreditación DAP, que son los recogidos en el punto 6 de la mencionada orden, en función de
cve: BOE-A-2025-2410
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.