Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2401)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ocaña a presentar un documento privado de compraventa con firma legitimada notarialmente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17895

III
Contra la anterior nota de calificación, don W. S. M. interpuso recurso en los
siguientes términos:
«Alta de motivación: Merece la pena comenzar indicando la más que evidente falta
de motivación de la resolución que nos ocupa, puesto que no se razona ni motiva la
decisión que ha llevado a denegar la presente solicitud. Es fundamental para esta parte
saber el iter racional que ha llevado a este ilustre registrador a denegar la inscripción
solicitada.
Primero.–Validez del documento presentado, acorde a la realidad, y con plena
eficacia jurídica a efectos de su inscripción.
Se deben traer a colación las distintas disposiciones que rigen la materia de
inscripciones registrales, dándolas por reproducidas en el presente momento por motivos
de economía procesal, pero haciendo reserva expresa para el momento procesal
oportuno. Además, es significativo que no es de obligado cumplimiento la celebración del
contrato de compra venta ante fedatario público, no obstante, y a tenor de lo indicado en
el punto previo del presente, no podemos alegar nada con mejor detalle toda vez que no
disponemos de más información al respecto.
Por ello, solicito la estimación del presente recurso y con ello la inscripción
solicitada».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos; 246 de la Ley Hipotecaria; 248 de la Ley Hipotecaria, en su redacción
anterior a la efectuada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 agosto,
9 de septiembre y 5 y 28 de noviembre de 2024.
1. La presente Resolución tiene por objeto la negativa del registrador de la
Propiedad a practicar el asiento de presentación de una instancia en la que solicita la
inscripción de un documento privado de compraventa con firma legitimada notarialmente.
2. La prioridad es uno de los principios fundamentales sobre los que se sustenta
nuestro sistema hipotecario.
Los importantes efectos que se desprenden de la inscripción en el Registro de la
Propiedad exigen que el orden de acceso de los títulos esté fijado de forma clara e
indubitada.
Lo anterior también explica que exista una regulación detallada sobre las formas de
presentación en el Registro, así como de la práctica del asiento de presentación.
Hasta ahora, ante la negativa del registrador a la extensión del asiento de
presentación se podía interponer el mismo recurso que para el caso de calificación
negativa de documentos ya presentados.
Con la Ley 11/2023, de 8 de mayo, se da nueva redacción al artículo 246 de la Ley
Hipotecaria, que en su apartado tercero introduce un recurso especial, «exprés», contra
la denegación de la práctica del asiento de presentación, habida cuenta de la

cve: BOE-A-2025-2401
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