Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2401)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ocaña a presentar un documento privado de compraventa con firma legitimada notarialmente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17894
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2401
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Ocaña a presentar un
documento privado de compraventa con firma legitimada notarialmente.
En el recurso interpuesto por don W. S. M. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Ocaña, don Rafael Burgos Velasco, a presentar un
documento privado de compraventa con firma legitimada notarialmente.
Hechos
I
Tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de Ocaña un documento privado de
compraventa con firmas legitimadas notarialmente.
II
Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Ocaña, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Calificación negativa de asiento de presentación, entrada 8707
Hechos
La aportación del documento presentado por W. S. M. de Contrato de Compraventa
de Bienes Muebles entre particulares de fecha 1 de Agosto de dos mil nueve, y que
causo la entrada 8707
Fundamentos de Derecho:
246.3 Ley Hipotecaria. Solo podrá denegarse el asiento de presentación del
documento mediante causa motivada cuando:
En el presente caso el documento no es título inscribible.
Resolución.
Se deniega la presentación del documento.
Contra la presente resolución (…)
Fdo. Rafael Burgos Velasco, registrador de la Propiedad de Ocaña -Toledo-. Fecha y
firma electrónicas. Este documento incorpora un sello electrónico para garantizar su
origen e integridad creado por el Registro Propiedad de Ocaña a día veintiocho de
octubre del dos mil veinticuatro».
cve: BOE-A-2025-2401
Verificable en https://www.boe.es
1. El documento no sea título inscribible.
2. Resulte incompleto su contenido para extender el asiento.
3. Se refiriera a una finca para la que el Registro fuera manifiestamente
incompetente.
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17894
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2401
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Ocaña a presentar un
documento privado de compraventa con firma legitimada notarialmente.
En el recurso interpuesto por don W. S. M. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Ocaña, don Rafael Burgos Velasco, a presentar un
documento privado de compraventa con firma legitimada notarialmente.
Hechos
I
Tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de Ocaña un documento privado de
compraventa con firmas legitimadas notarialmente.
II
Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Ocaña, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Calificación negativa de asiento de presentación, entrada 8707
Hechos
La aportación del documento presentado por W. S. M. de Contrato de Compraventa
de Bienes Muebles entre particulares de fecha 1 de Agosto de dos mil nueve, y que
causo la entrada 8707
Fundamentos de Derecho:
246.3 Ley Hipotecaria. Solo podrá denegarse el asiento de presentación del
documento mediante causa motivada cuando:
En el presente caso el documento no es título inscribible.
Resolución.
Se deniega la presentación del documento.
Contra la presente resolución (…)
Fdo. Rafael Burgos Velasco, registrador de la Propiedad de Ocaña -Toledo-. Fecha y
firma electrónicas. Este documento incorpora un sello electrónico para garantizar su
origen e integridad creado por el Registro Propiedad de Ocaña a día veintiocho de
octubre del dos mil veinticuatro».
cve: BOE-A-2025-2401
Verificable en https://www.boe.es
1. El documento no sea título inscribible.
2. Resulte incompleto su contenido para extender el asiento.
3. Se refiriera a una finca para la que el Registro fuera manifiestamente
incompetente.