Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2400)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XXI de Madrid, por la que no se toma en consideración escrito presentado para influir en la calificación de una escritura pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17892

El administrador judicial nombrado tendrá las siguientes funciones:
– Inventariar los bienes hereditarios: Realizar un inventario detallado de todos los
bienes, derechos y obligaciones que conforman la herencia.
– Conservar y custodiar los bienes: Adoptar las medidas necesarias para la
conservación y custodia de los bienes hereditarios, evitando su deterioro o pérdida.
– Gestionar y administrar los bienes: Llevar a cabo las actuaciones necesarias para
la correcta gestión y administración de los bienes, incluyendo el cobro de rentas, el pago
de deudas y la realización de actos de administración ordinaria.
– Rendir cuentas: Presentar informes periódicos al juzgado sobre la gestión
realizada, así como un informe final una vez concluida su labor.
El nombramiento del administrador judicial tendrá carácter temporal, manteniéndose
vigente hasta que se produzca la adjudicación definitiva de la herencia entre los
coherederos. No obstante, el juzgado podrá prorrogar dicho nombramiento si las
circunstancias del caso así lo requieren.
La designación de un administrador judicial implica que los coherederos no podrán
realizar actos de disposición sobre los bienes hereditarios sin la autorización del
administrador judicial o del juzgado.
Esta medida busca garantizar una administración ordenada y proteger los intereses
de todos los coherederos hasta que se logre una adjudicación definitiva de la herencia.
En conclusión, la junta de coherederos celebrada para la designación de socio de la
SL debe ser declarada nula debido a la falta de convocatoria a todos los miembros, la
exclusión del cónyuge viudo, la existencia de un procedimiento judicial para el
nombramiento de un administrador de la herencia y la ausencia de adjudicación de la
herencia.
Séptima.–El anterior criterio ha sido el seguido en otras ocasiones idénticas por el
propio Registro Mercantil de Madrid, (Expediente 70/24 de la mercantil Andrés Mellado
Seis SL en la que se denegó la condición de socia a la persona designada por la
comunidad hereditaria para solicitar la convocatoria de Junta para la designación de
administrador de la mercantil) (…)
Por lo expuesto
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que tenga por
presentado este escrito y los documentos que lo acompañan, y por interpuesto recurso
contra la suspensión de inscripción de la presentación con número de
asiento 2024/37119 de la escritura otorgada ante don Miguel Yuste Rojas el 3 de julio
de 2024 con número de protocolo 2.694 y conforme a lo expuesto declare corno defecto
no subsanable la designación de don J. P. B. M. como representante de la comunidad
hereditaria surgida tras el fallecimiento de don P. J. B. E.».

El registrador Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, en el que
constaba la notificación del recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado
y la inscripción de la escritura pública, se ratificó en su calificación y lo elevó a esta
Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 66, 258.4 y 323 de la Ley Hipotecaria; 416 y 420 del
Reglamento Hipotecario; 50, 59 y 80 del Reglamento del Registro Mercantil, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de enero y 5
de marzo de 2005, 28 de marzo de 2011, 3 de mayo de 2012, 20 de noviembre de 2013,
17 de febrero de 2014 y 24 de mayo de 2019.

cve: BOE-A-2025-2400
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