Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2400)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XXI de Madrid, por la que no se toma en consideración escrito presentado para influir en la calificación de una escritura pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17891

En particular, se destaca la exclusión del cónyuge viudo, doña M. Q. Q. de la
convocatoria a la junta de coherederos. Esta exclusión no solo es una falta de respeto a
los derechos del cónyuge viudo, sino que también infringe las disposiciones legales que
garantizan su participación en los asuntos relacionados con la herencia. La no inclusión
del cónyuge viudo en la convocatoria invalida cualquier decisión tomada en dicha junta,
incluyendo la designación de socio de la SL.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que existe un procedimiento judicial en
curso para el nombramiento de un administrador de la herencia. La celebración de la
junta de coherederos sin esperar la resolución de dicho procedimiento judicial es
prematura y carece de validez legal. La intervención judicial es necesaria para garantizar
que todas las partes interesadas, incluidos los coherederos y el cónyuge viudo, tengan la
oportunidad de ser representados adecuadamente.
Finalmente, es relevante mencionar que aún no se ha llevado a cabo la adjudicación
de la herencia. La ausencia de esta adjudicación impide que los coherederos tengan la
condición de socios de la mercantil. Por lo tanto, cualquier decisión tomada en la junta de
coherederos respecto a la designación de socio de la SL es nula de pleno derecho, ya
que los coherederos no tienen la capacidad legal para tomar decisiones en nombre de la
mercantil sin la previa adjudicación de la herencia... La falta de adjudicación de la
herencia implica que los bienes y derechos del causante no han sido formalmente
distribuidos entre los coherederos, lo que afecta su capacidad para actuar como socios
de la sociedad limitada en cuestión.
La adjudicación de la herencia es un proceso esencial que debe ser llevado a cabo
conforme a lo establecido en el Código Civil español. Según el artículo 1051 del Código
Civil, la partición de la herencia puede realizarse por el testador, por los herederos de
común acuerdo o, en su defecto, por el contador-partidor designado judicialmente. En
este caso, no se ha llevado a cabo ninguna de estas acciones, lo que deja a los
coherederos en una situación de incertidumbre jurídica respecto a sus derechos y
obligaciones.
La falta de adjudicación de la herencia también implica que los coherederos no
pueden disponer de los bienes hereditarios ni ejercer derechos sobre los mismos,
incluyendo la participación en la mercantil. Esto se fundamenta en el principio de que,
hasta que no se realice la partición, los coherederos tienen una comunidad hereditaria
sobre los bienes del causante, pero no una titularidad individual sobre los mismos.
Además, la ausencia de adjudicación de la herencia impide que los coherederos
puedan ser considerados socios de pleno derecho de la mercantil. La condición de socio
requiere la titularidad de las participaciones sociales, las cuales no pueden ser atribuidas
hasta que se realice la partición y adjudicación de la herencia. Por lo tanto, cualquier
decisión tomada en la junta de coherederos para la designación de un socio de la
sociedad limitada carece de validez legal en ausencia de dicha adjudicación.
De acuerdo con el artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), para que
una persona sea reconocida como socio de una sociedad limitada, es necesario que se
cumplan ciertos requisitos formales, entre los cuales se incluye la inscripción en el libro
registro de socios. Esta inscripción no puede llevarse a cabo sin la previa adjudicación
de las participaciones sociales a los herederos.
En conclusión, la falta de adjudicación de la herencia constituye un obstáculo
insalvable para que los coherederos puedan ser reconocidos como socios de la mercantil
y cualquier acto realizado en contravención de este principio debe ser considerado nulo
de pleno derecho.
El procedimiento judicial tiene como finalidad la designación de un administrador
judicial que se encargue de la gestión y administración de la herencia hasta que se logre
una adjudicación definitiva de los bienes hereditarios. Este administrador judicial deberá
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, que regula la figura del administrador judicial en el ámbito de las sucesiones.

cve: BOE-A-2025-2400
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Núm. 34