Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2400)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XXI de Madrid, por la que no se toma en consideración escrito presentado para influir en la calificación de una escritura pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17889

III
Presentado dicho escrito en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Jesús María del Campo Ramírez, registrador mercantil de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.
Hechos.
Diario/Asiento: 2024/37119.
F. presentación: 27/08/2024.
Entrada: 1/2024/136.592,0.
Sociedad: Ofibasa SA.
Autorizante: otros.
Protocolo: de 14/08/2024.
Fundamentos de Derecho (defectos).
1. No se practica operación registral alguna, por carecer de contenido inscribible
conforme al art. 94 RRM.
Se hace constar que con fecha 22 de julio de 2024, se presentó, en este Registro,
escritura otorgada ante el notario de Madrid don Miguel Yuste Rojas el 3 de julio de 2024, por
don J. P. B. M., DNI (…), como administrador único de la sociedad Ofibasa SA, en virtud de la
cual se elevan a publico los acuerdos de la junta general extraordinaria y universal de dicha
sociedad, celebrada el día 3 de julio de 2024, donde, se toma razón del fallecimiento del
administrador único don P. J. B. E., cuyo certificado de fallecimiento se acompaña, y se
nombra administrador único de la sociedad al compareciente J. P. B. M.
Dicha escritura fue objeto de calificación negativa, y suspendida su inscripción por falta de
depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2022, conforme al art 378 RRM.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a 9 de septiembre de 2024.»
IV
Contra la anterior nota de calificación, doña M. Q. Q. interpuso recurso el día 13 de
septiembre de 2024 en los siguientes términos:

Motivos.
Previo.–El presente recurso se fundamenta en que la nota de calificación recurrida
solamente señala como motivo de denegación la falta de depósito de las cuentas
anuales, interponiéndose el presente recurso al ser nulo de pleno derecho el
nombramiento de don J. P. B. M. por los motivos que se señalan a continuación.
Primero.–Don P. J. B. E., administrador único de Ofibasa SA, falleció el día 2 de abril
de 2023, sin testar, lo que motivó que se instara del notario de la ciudad de San Agustín
de Guadalix, don Germán María León y Pina, acta de notoriedad de declaración de

cve: BOE-A-2025-2400
Verificable en https://www.boe.es

«Que conforme a la certificación de suspensión de inscripción de la escritura
otorgada ante el notario de Madrid, D, Miguel Yuste Rojas el 3 de julio de 2024 en virtud
de la cual se elevan a público los acuerdos de la Junta General Extraordinaria y
Universal de Ofibasa SA con número de protocolo 2.694, por medio del presente escrito,
interponemos recurso conforme a los siguientes