Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2400)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XXI de Madrid, por la que no se toma en consideración escrito presentado para influir en la calificación de una escritura pública.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17888

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2400

Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador mercantil XXI de Madrid, por la que
no se toma en consideración escrito presentado para influir en la calificación
de una escritura pública.

En el recurso interpuesto por doña M. Q. Q. contra la nota de calificación extendida
por el registrador Mercantil XXI de Madrid, don Jesús María del Campo Ramírez, por la
que no se toma en consideración un escrito presentado para influir en la calificación de
una escritura pública.
Hechos
I
El día 22 de julio de 2024 se presentó en el Registro Mercantil de Madrid, con el
número de entrada 1/2024/121826, una escritura autorizada el día 3 de julio de 2024 por
el notario de Madrid, don Miguel Yuste Rojas, con el número 2.694 de protocolo, por la
que se elevaban a público los acuerdos tomados en la junta general universal, se dice
que asistía «la totalidad de los titulares del 100 % del capital social», de la sociedad
«Ofibasa, SA», celebrada ese mismo día, y en la que figuraban como acuerdos: «1.º)
Se toma de razón del fallecimiento del administrador único, don P. J. B. E. 2.º) Se
nombra Administrador Único de la Sociedad, por el plazo de 6 años, a don J. P. B. M.».
Dicha escritura fue calificada negativamente el día 7 de agosto de 2024 por estar
cerrado el Registro por falta de depósito de cuentas. Fue retirada y vuelta a presentar el
día 11 de septiembre de 2024, entrada número 1/2024/141897, acompañándose una
certificación del administrador para la reapertura del Registro conforme al artículo 378.5
del Reglamento del Registro Mercantil.
Los acuerdos de cese y nombramiento quedaron inscritos el día 17 de septiembre
de 2024.

Doña M. Q. Q. presentó el día 27 de agosto de 2024 en el Registro Mercantil de
Madrid un escrito que encabezaba: «Que ante la eventual existencia de un Expediente
de jurisdicción voluntaria de solicitud de convocatoria de Junta General de socios de la
mercantil Ofibasa SA (…) realizamos las Manifestaciones (…)». Tras realizar una serie
de consideraciones sobre la herencia del administrador único y socio mayoritario,
alegaba que «la junta de coherederos celebrada para la designación de socio de la SL
[sic] debe ser declarada nula debido a la falta de convocatoria a todos los miembros». Y
terminaba solicitando «(…) en la eventual solicitud de expediente de jurisdicción
voluntaria que se haya podido iniciar respecto a la mercantil Ofibasa SA, teniéndonos por
personados y parte en dicho expediente, interesando que se nos dé traslado de
cualquier notificación realizada en el expediente».

cve: BOE-A-2025-2400
Verificable en https://www.boe.es

II