Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2396)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 3 a inscribir una escritura de elevación a público de un contrato de arrendamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17849
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 4, 515, 1256, 1281, 1543, 1565 y 1581 del Código Civil; 1, 2, 3,
8, 9, 12, 17, 18, 19 bis, 20, 34, 38, 40, 82, 103, 119 y 133 de la Ley Hipotecaria; 149 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 4.2, 26, 28 y 30 y las disposiciones
transitorias segunda y tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos; los artículos 202 y siguientes del Reglamento Notarial; 7, 9,
14, 51, 54, 216 y 219 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2006 y 28 de junio y 21 de octubre de 2013; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de
septiembre de 2014 y 10 de abril de 2017; en cuanto a la motivación de la calificación,
artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, y Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 21, 22 y 23 de
febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de marzo, 1 de abril y 13 de octubre de 2005, 20 de julio y 1
de octubre de 2007, 14 de abril, 8 de mayo y 3 de diciembre de 2010, 26 de enero y 16
de noviembre de 2011, 28 de febrero, 22 de mayo, 20 de julio y 10 de diciembre de 2012,
9 de julio, 8 de octubre y 12, 16, 17, y 20 de diciembre de 2013, 19 de marzo y 10 de
junio de 2014, 2 de febrero de 2015, 12 de febrero de 2016, 26 de abril, 19 de junio y 12
de diciembre de 2017, 25 de abril y 21 de noviembre de 2018, 1 de marzo, 20 de junio
y 7 de noviembre de 2019 y 7 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Función Pública de 20 de octubre de 2020 y 18 de
febrero y 18 de marzo de 2021, y, en cuando a la duración del arrendamiento, las
Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de julio de 1979, 3 de abril de 1981, 9 de
diciembre de 1985, 26 de febrero de 1992, 3 de marzo de 1995, 20 de julio de 1998, 16
de diciembre de 2004, 29 de abril de 2005, 22 de abril de 2008, 9 de septiembre
de 2009, 14 de julio de 2010, 17 de noviembre de 2011, 12 de noviembre de 2012, 13 de
enero y 16 de octubre de 2013, 12 de marzo y 8 de junio de 2015 y 19 de febrero
de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 4 de enero de 1927, 27 de marzo de 1947, 20 de septiembre de 1966, 19 de
septiembre de 1974, 16 de octubre de 1991, 4 de marzo de 1993, 24 de octubre
de 2000, 6 de marzo y 25 de julio de 2001, 19 de febrero de 2002, 4 de mayo de 2009,
12 de mayo y 14 de junio de 2010, 19 de septiembre de 2011, 22 de junio de 2012, 13 de
septiembre y 19 de diciembre de 2013, 10 de abril de 2014, 12 de febrero y 19 de mayo
de 2015 y 30 de mayo y 2 de noviembre de 2018.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
elevación a público de un documento privado de arrendamiento de vivienda, en la que
concurren las circunstancias siguientes:
– Mediante escritura de fecha 22 de diciembre de 2023, se eleva a público un
contrato privado de arrendamiento de vivienda. Intervienen, como arrendadora, doña F.
Y. B., y como arrendataria, doña M. A. M. Manifiestan que, en contrato privado de
fecha 12 de noviembre de 2014 -que hace novación extintiva de un contrato previo de
fecha 1 de noviembre de 1985- se arrienda la vivienda que se describe por «un plazo
indefinido» y por una renta de 578,79 euros mensuales, documento que se protocoliza.
El título de propiedad es una escritura de herencia de fecha 3 de agosto de 2021, y se
expresa que la finca pertenece a doña F. Y. B., como usufructuaria, y a su hijo, don A. C.
F., como nudo propietario, quien también interviene en la escritura. La citada escritura
fue objeto de calificación negativa de fecha 15 de febrero de 2024, cuyo asiento, caducó
el día 25 de mayo de 2024.
– Mediante escritura de compraventa, de fecha 31 de enero de 2024, otorgada ante
el notario de Barcelona, don Manuel Piquer Belloch, presentada en el Registro el día 15
de mayo de 2024, se inscribió la nueva titularidad el día 5 de julio de 2024.
cve: BOE-A-2025-2396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17849
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 4, 515, 1256, 1281, 1543, 1565 y 1581 del Código Civil; 1, 2, 3,
8, 9, 12, 17, 18, 19 bis, 20, 34, 38, 40, 82, 103, 119 y 133 de la Ley Hipotecaria; 149 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 4.2, 26, 28 y 30 y las disposiciones
transitorias segunda y tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos; los artículos 202 y siguientes del Reglamento Notarial; 7, 9,
14, 51, 54, 216 y 219 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2006 y 28 de junio y 21 de octubre de 2013; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de
septiembre de 2014 y 10 de abril de 2017; en cuanto a la motivación de la calificación,
artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, y Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 21, 22 y 23 de
febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de marzo, 1 de abril y 13 de octubre de 2005, 20 de julio y 1
de octubre de 2007, 14 de abril, 8 de mayo y 3 de diciembre de 2010, 26 de enero y 16
de noviembre de 2011, 28 de febrero, 22 de mayo, 20 de julio y 10 de diciembre de 2012,
9 de julio, 8 de octubre y 12, 16, 17, y 20 de diciembre de 2013, 19 de marzo y 10 de
junio de 2014, 2 de febrero de 2015, 12 de febrero de 2016, 26 de abril, 19 de junio y 12
de diciembre de 2017, 25 de abril y 21 de noviembre de 2018, 1 de marzo, 20 de junio
y 7 de noviembre de 2019 y 7 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Función Pública de 20 de octubre de 2020 y 18 de
febrero y 18 de marzo de 2021, y, en cuando a la duración del arrendamiento, las
Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de julio de 1979, 3 de abril de 1981, 9 de
diciembre de 1985, 26 de febrero de 1992, 3 de marzo de 1995, 20 de julio de 1998, 16
de diciembre de 2004, 29 de abril de 2005, 22 de abril de 2008, 9 de septiembre
de 2009, 14 de julio de 2010, 17 de noviembre de 2011, 12 de noviembre de 2012, 13 de
enero y 16 de octubre de 2013, 12 de marzo y 8 de junio de 2015 y 19 de febrero
de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 4 de enero de 1927, 27 de marzo de 1947, 20 de septiembre de 1966, 19 de
septiembre de 1974, 16 de octubre de 1991, 4 de marzo de 1993, 24 de octubre
de 2000, 6 de marzo y 25 de julio de 2001, 19 de febrero de 2002, 4 de mayo de 2009,
12 de mayo y 14 de junio de 2010, 19 de septiembre de 2011, 22 de junio de 2012, 13 de
septiembre y 19 de diciembre de 2013, 10 de abril de 2014, 12 de febrero y 19 de mayo
de 2015 y 30 de mayo y 2 de noviembre de 2018.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
elevación a público de un documento privado de arrendamiento de vivienda, en la que
concurren las circunstancias siguientes:
– Mediante escritura de fecha 22 de diciembre de 2023, se eleva a público un
contrato privado de arrendamiento de vivienda. Intervienen, como arrendadora, doña F.
Y. B., y como arrendataria, doña M. A. M. Manifiestan que, en contrato privado de
fecha 12 de noviembre de 2014 -que hace novación extintiva de un contrato previo de
fecha 1 de noviembre de 1985- se arrienda la vivienda que se describe por «un plazo
indefinido» y por una renta de 578,79 euros mensuales, documento que se protocoliza.
El título de propiedad es una escritura de herencia de fecha 3 de agosto de 2021, y se
expresa que la finca pertenece a doña F. Y. B., como usufructuaria, y a su hijo, don A. C.
F., como nudo propietario, quien también interviene en la escritura. La citada escritura
fue objeto de calificación negativa de fecha 15 de febrero de 2024, cuyo asiento, caducó
el día 25 de mayo de 2024.
– Mediante escritura de compraventa, de fecha 31 de enero de 2024, otorgada ante
el notario de Barcelona, don Manuel Piquer Belloch, presentada en el Registro el día 15
de mayo de 2024, se inscribió la nueva titularidad el día 5 de julio de 2024.
cve: BOE-A-2025-2396
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Núm. 34