Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2399)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Jijona a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca, previa rectificación de la representación gráfica inscrita de la finca colindante con la que solapa, por haberse recibido alegaciones de un titular colindante de esta última en el seno del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17879

III
Contra la anterior nota de calificación, don Luis Miguel González Vallés, notario de
San Vicente del Raspeig, interpuso recurso el día 26 de septiembre de 2024 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos. Escritura autorizada por el Notario de San Vicente del Raspeig, Luis
Miguel González Vallés, el día 20 de julio de 2023, bajo el número 1465 de protocolo, por
la cual se declara una obra sobre la finca registral 3509.
Copia autorizada de dicha escritura se presentó, inicialmente, en el Registro de la
Propiedad de Jijona el día 27 de julio de 2023, con el número de entrada 1561 y causó el
asiento número 1194 del diario de 158.
Dicha escritura fue calificada negativamente por el Registrador de la Propiedad en
fecha 8 de septiembre de 2023, indicándose, además de un error aritmético de suma de
superficies, que “se observa que la RGGA propuesta incluye parte de la parcela 40 del
polígono 6 y, sin embargo, su referencia catastral 03129A006000400000TB, no se
encuentra entre las mencionadas para la finca que interesa, siendo la superficie de la
parte que solapa con la misma de 19,39 m2. Consultados los libros del Registro resulta
que la referencia catastral 0312914006000400000TB consta incorporada y se
corresponde con la finca registral número 8006 de Tibi, cuya base gráfica ya consta
inscrita en este Registro por inmatriculación de la citada finca 8006, con fecha 01 de
junio de 2022, representación gráfica georreferenciada que se corresponde en su
totalidad con la parcela 40 del polígono 6, la cual, como acabamos de ver, es una de las
afectadas parcialmente por el procedimiento que nos ocupa.–Es decir, existe ya una
finca registral cuya representación gráfica, ya inscrita, contiene una porción de suelo de
la que ahora se pretende inscribir (solape de 19,39 m2), circunstancia que impide
practicar la inscripción de la RGGA propuesta por coincidir en parte con otra base gráfica
ya inscrita”.
Baste de momento indicar, que no se recurrió en su momento, porque el solape
existía, aunque y como resulta de la escritura calificada, si se mencionaba la referencia
catastral 03129A006000400000TB como una de las afectadas, y lindante por el Este con
la finca registral 3509.
Ante dicha calificación, además de arreglar la suma de las superficies de ocupación,
se procedió, con fecha 28 de septiembre de 2023, y por medio de diligencia, a prestar su
consentimiento para la inscripción de la base gráfica de la finca registral 3509 por parte
del propietario de la finca afectada, con referencia catastral 03129A006000400000TB
que se corresponde con la finca registral número 8006 de Tibi, aportándose, además, la
base gráfica rectificada de la finca registral 8006, como consecuencia del consentimiento
que su propietario prestaba para corregir la zona de solape, en el lindero oeste de su
propiedad.
Dicha diligencia motivó nueva calificación negativa, de fecha 9 de enero de 2024,
donde se señalaba por el Sr. Registrador que “se tramitó el procedimiento prescrito por el
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la nueva representación
gráfica georreferenciada alternativa presentada para la finca 8006 de Tibi, nueva
representación gráfica frente a la cual se formularon alegaciones, remitidas por la
entidad mercantil Dieter Levantina, SLU, titular de parcela catastral colindante con la
parcela 40 del polígono 6, alegaciones en las que en definitiva, venía a manifestar su
oposición a la inscripción de la nueva representación gráfica georreferenciada alternativa
propuesta para la finca 8006, por invadir la misma parte de la finca de la que es titular.”
Nótese, que sin ser objeto de la declaración de obra, el Sr. Registrador inicia un
expediente de notificación de base gráfica de la finca registral 8006, que ya tenía su
base gráfica inscrita, por lo que, y salvo en la zona de solape con la finca registral 3509,
en nada cambiaba su delimitación y coordenadas, y a nada podía oponerse su lindero
Este, esto es, por la entidad mercantil Dieter Levantina, SLU.
Ante dicha calificación, se practicó nueva diligencia de aclaración, de fecha 17 de
enero de 2024, donde se aclaró por este Notario, “que el Informe de Validación Gráfica

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