Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2399)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Jijona a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca, previa rectificación de la representación gráfica inscrita de la finca colindante con la que solapa, por haberse recibido alegaciones de un titular colindante de esta última en el seno del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17880

con CSV: (…) correspondiente a la finca registral 8006 propiedad de DON J. A. B. G., y
la solicitud de inscripción de la base gráfica de la misma conforme al artículo 199.2 de la
Ley Hipotecaria, únicamente se realizó para consentir la delimitación del lindero común
que mantenía con la finca registral 3509 propiedad de don J. C. T. G., pues se consideró
que, en cuanto al lindero controvertido según la calificación registral inicial de 8 de
septiembre de 2023, y al consentir en la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2023 el
colindante afectado, ello implicaría la necesidad de aportar junto a la base gráfica de la
finca 3509, la correspondiente a la finca 8006 en cuanto al lindero afectado únicamente,
de ahí que se expresara en la diligencia que, ‘siendo no obstante sus lindes (los de la
registral 8006) los mismos que constan inscritos registralmente.’ Por lo que la oposición
a la base gráfica de la finca 8006 que ahora se notifica, en nada afecta ni está vinculada
a la solicitud de inscripción de la base gráfica de la finca 3509 de Tibi, propiedad de don
J. C. T. G., que resulta del Informe de Validación Gráfica con CSV: (…), cuya base
gráfica es la que se debe inscribir en defecto de oposición, aun cuando no se inscriba la
base gráfica de la registral 8006”.
Esta diligencia provoca nueva calificación negativa de fecha 3 de septiembre
de 2024, en la que se expresa que “no es jurídica ni técnicamente posible inscribir una
representación gráfica para la finca 3509 que solapa con la ya inscrita para la citada
finca 8006 si previamente no se inscribe para esta última una nueva representación
gráfica rectificativa que subsane el solapamiento y reemplace a la ya inscrita, puesto que
en caso contrario se produciría una doble inmatriculación de la porción de suelo de 19,39
m2 donde se produce el solapamiento, dado que esa misma porción de suelo quedaría
inscrita tanto a favor del titular de la finca 8006 como del titular de la finca 3509, situación
ésta que es contraria a los principios hipotecarios y técnicamente inviable por no
permitirla la aplicación informática homologada para el tratamiento de la inscripción
registral de las representaciones gráficas a la que se refiere el párrafo noveno del
artículo 9.1 b) de la Ley Hipotecaria.” (…)
Fundamentos de Derecho. Apoyan estos, en contra de la nota recurrida, los
siguientes razonamientos:
Entiende el Sr. Registrador de la Propiedad, en resumen, que aun constando inscrita
la base gráfica de la finca 8006, recientemente inmatriculada con el procedimiento
correspondiente que implicó la notificación a colindantes, al haberse modificado por un
lindero, que solo afecta a su colindancia con la finca 3509, es necesario nuevamente
practicar el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria para la
finca 8006.
Entiende este Notario que, además de antieconómico, para el particular, es ilógico,
pues supone perder la protección inicialmente adquirida para lindes no contradichos
debidamente en el primer procedimiento donde fueron fijados. Piénsese si se tratara de
una segregación para cesión a viales de una finca con base gráfica inscrita, o una
división de la misma, que en nada afectara a colindantes. Pues lo dicho, antieconómico,
para el particular, dilatorio y sin ningún efecto de protección para colindantes, pues no
resultan afectados cuando su linde es respetado.
Resulta claramente del Informe de Validación Gráfica aportado para la finca
registral 8006 que las coordenadas del mismo coinciden con las que constan
catastralmente, a excepción de la zona de solape corregida en el lindero Oeste, con la
finca 3509 y por tanto, y según señala el Sr. Registrador, con las correspondientes a su
base gráfica inscrita de la finca 8006, que es la catastral.
Basta por tanto incorporar la base gráfica modificada de la finca registral 8006 y
practicar, eso sí, el procedimiento correspondiente previsto en el artículo 199.2 de la Ley
hipotecaria para la finca objeto de la declaración de obra nueva, esto es, la finca
registral 3509.
Por todo lo expuesto solicita a V.E. admita este recurso y ordene, si procede, la
inscripción de la escritura calificada en el Registro de la Propiedad.»

cve: BOE-A-2025-2399
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Núm. 34