Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2399)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Jijona a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca, previa rectificación de la representación gráfica inscrita de la finca colindante con la que solapa, por haberse recibido alegaciones de un titular colindante de esta última en el seno del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17878

En consecuencia, el consentimiento del titular registral de la finca 8006 al que se
refiere la segunda diligencia de complemento y aclaración, si bien es importante, no es
por sí solo suficiente para lograr la subsanación del solape, si dicho consentimiento no
va acompañado finalmente de la inscripción en la finca 8006 de la nueva representación
gráfica alternativa propuesta en la primera diligencia, que reemplace a la representación
gráfica ya inscrita y corrija el citado solape con la pretendida para la finca 3509.
Cuestión distinta sería que se presentase para la finca 3509 una nueva propuesta de
inscripción de base gráfica alternativa que no solape con la ya inscrita para la finca 8006,
solución que sí que se ajustaría a las prescripciones de los artículos 9, 10, 20, 38.1 y 199
de la Ley Hipotecaria.
VI. Aclarada ya en el precedente antecedente de hecho la necesidad de inscribir
para la finca 8006 de Tibi una nueva representación gráfica alternativa si se quiere
subsanar el solapamiento con la que se pretende para la finca 3509 y no se desea
rectificar la propuesta para esta última, conviene analizar las circunstancias que han
concurrido en la representación gráfica alternativa efectivamente propuesta en la primera
diligencia de subsanación para la referida finca 8006 a través del Informe de Validación
Gráfica Catastral con CSV (…)
a) Se trata de una representación gráfica georreferenciada alternativa a la catastral
cuya inscripción precisa seguir, como así ha ocurrido, el procedimiento establecido en el
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, el cual prescribe la necesidad de notificar
previamente a todos los titulares registrales y catastrales colindantes afectados.
b) Del análisis efectuado en su día de la nueva representación gráfica
georreferenciada alternativa propuesta para la finca 8006 en la primera diligencia de
subsanación, resultó que la misma estaba compuesta por 64 pares de coordenadas XY
frente a los 42 pares de coordenadas de que se compone la representación gráfica
georreferenciada catastral ya inscrita; por otro lado, solo tres pares de coordenadas XY
coinciden en ambas representaciones gráficas, siendo diferentes las restantes, motivo
por el que se estimó más justificada si cabe, la necesidad de notificar a todos los titulares
catastrales colindantes de la finca 8006 o parcela 40 del polígono 6 de Tibi.
Fundamentos de Derecho.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 199.1 en relación
con los artículos 10.5 y 38.1 de la Ley Hipotecaria y por los motivos expuestos en el
anterior antecedente de hecho V, no es posible inscribir la representación gráfica
georreferenciada alternativa propuesta para la finca 3509 de Tibi mientras la misma siga
coincidiendo en parte con la representación gráfica georreferenciada catastral ya inscrita
para la finca 8006, por lo que el consentimiento del titular registral de la finca
colindante 8006 no es suficiente por sí solo para lograr la inscripción de la
representación gráfica alternativa de la finca 3509, si dicho consentimiento no va
acompañado finalmente de la inscripción en la finca 8006 de una nueva representación
gráfica alternativa que reemplace a la representación gráfica ya inscrita y corrija el citado
solape.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Néstor Ventura
Dembilio, registrador titular de Registro de la Propiedad de Jijona a día veintinueve de
agosto del dos mil veinticuatro.»

cve: BOE-A-2025-2399
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Núm. 34