Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2399)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Jijona a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca, previa rectificación de la representación gráfica inscrita de la finca colindante con la que solapa, por haberse recibido alegaciones de un titular colindante de esta última en el seno del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17876
II. Posteriormente, con el fin de subsanar los mencionados defectos, se presentó en
este Registro de la Propiedad por vía telemática, una diligencia de subsanación y
complemento, expedida con fecha 29 de septiembre de 2023, causando la entrada
número 1937/2023 en este Registro, en la se subsanó el defecto relativo a la superficie
ocupada por las edificaciones y, a la vez, se acompañaba para la finca 8006 de Tibi
(finca colindante cuya representación gráfica catastral ya estaba inscrita) un nuevo
Informe de Validación Grafica Frente a Parcelario Catastral con CSV: (…), haciéndose
constar en la diligencia de subsanación lo siguiente:
“Primero. Don J. A. B. G., como titular de la finca registral 8006 de Tibi, que se
corresponde con la parcela catastral 03129A006000400000TB, consiente la inscripción
de la base gráfica de la finca 3509 de Tibi, propiedad de don J. C. T. G., que resulta del
Informe de Validación Gráfica con CSV: (…) Segundo. Como consecuencia de lo
anterior, don J. A. B. G., conforme al artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, me entrega
para incorporar a la presente, certificación catastral descriptiva y gráfica de su finca e
Informe de Validación Gráfica con CSV: (…), en el que constan las coordenadas
georreferenciadas de los vértices que conforman la finca de su propiedad y del que
resulta la cabida real de siete mil setecientos noventa metros cuadrados (7.790 m²), así
como sus coordenadas reales, siendo no obstante sus lindes los mismos que constan
inscritos registralmente. Dicha representación gráfica georreferenciada alternativa de la
finca y su Informe de validación, es autenticada por el promotor del expediente mediante
la firma de la presente matriz, cumpliéndose de esa manera lo previsto en el artículo 7,
punto 4) de la Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se
publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y
de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el
intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad. Se solicita
del Sr. Registrador de la Propiedad, incorpore la representación gráfica georreferenciada
de la finca al folio real, con los efectos del artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, conforme
al Informe de Validación Gráfica citado. La parte exponente declara bajo su
responsabilidad que la diferencia de superficie obedece exclusivamente a error de
medición inicial y no a la celebración de negocios traslativos o a modificaciones no
registradas de la situación jurídica de la finca inscrita.”
III. En consecuencia, atendiendo la solicitud recogida en el apartado segundo de la
referida diligencia de subsanación y complemento, se tramitó el procedimiento prescrito
por el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la nueva representación
gráfica georreferenciada alternativa presentada para la finca 8006 de Tibi, nueva
representación gráfica frente a la cual se formularon alegaciones, remitidas por la
entidad mercantil “Dieter Levantina, SLU”, titular de parcela catastral colindante con la
parcela 40 del polígono 6, alegaciones en las que en definitiva, venía a manifestar su
oposición a la inscripción de la nueva representación gráfica georreferenciada alternativa
propuesta para la finca 8006, por invadir la misma parte de la finca de la que es titular.
Se acompaña nuevamente como anexo I, copia del citado escrito de alegaciones.
Tales alegaciones motivaron una nueva calificación registral negativa de fecha 9 de
enero de 2.024 por las razones ya expuestas en la misma y a la cual nos remitimos para
evitar reiteraciones.
IV. A la vista de lo expuesto anteriormente, se ha vuelto a presentar en este
Registro de la Propiedad, por vía telemática y causando la entrada número 85/2024,
copia de la escritura de referencia en la que se incluye la Diligencia de Subsanación y
Complemento ya calificada y mencionada en el apartado II, pero añadiendo una nueva
diligencia, de aclaración y complemento, en la que se expone lo siguiente:
“Diligencia de aclaración y complemento (relativa al protocolo 1465/2023): Yo, Luis
Miguel González Vallés, Notario autorizante de la precedente escritura, por la presente
diligencia extendida el día diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, hago constar, en
vista de la calificación registral, que se hace necesario aclarar y complementar la
cve: BOE-A-2025-2399
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17876
II. Posteriormente, con el fin de subsanar los mencionados defectos, se presentó en
este Registro de la Propiedad por vía telemática, una diligencia de subsanación y
complemento, expedida con fecha 29 de septiembre de 2023, causando la entrada
número 1937/2023 en este Registro, en la se subsanó el defecto relativo a la superficie
ocupada por las edificaciones y, a la vez, se acompañaba para la finca 8006 de Tibi
(finca colindante cuya representación gráfica catastral ya estaba inscrita) un nuevo
Informe de Validación Grafica Frente a Parcelario Catastral con CSV: (…), haciéndose
constar en la diligencia de subsanación lo siguiente:
“Primero. Don J. A. B. G., como titular de la finca registral 8006 de Tibi, que se
corresponde con la parcela catastral 03129A006000400000TB, consiente la inscripción
de la base gráfica de la finca 3509 de Tibi, propiedad de don J. C. T. G., que resulta del
Informe de Validación Gráfica con CSV: (…) Segundo. Como consecuencia de lo
anterior, don J. A. B. G., conforme al artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, me entrega
para incorporar a la presente, certificación catastral descriptiva y gráfica de su finca e
Informe de Validación Gráfica con CSV: (…), en el que constan las coordenadas
georreferenciadas de los vértices que conforman la finca de su propiedad y del que
resulta la cabida real de siete mil setecientos noventa metros cuadrados (7.790 m²), así
como sus coordenadas reales, siendo no obstante sus lindes los mismos que constan
inscritos registralmente. Dicha representación gráfica georreferenciada alternativa de la
finca y su Informe de validación, es autenticada por el promotor del expediente mediante
la firma de la presente matriz, cumpliéndose de esa manera lo previsto en el artículo 7,
punto 4) de la Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se
publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y
de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el
intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad. Se solicita
del Sr. Registrador de la Propiedad, incorpore la representación gráfica georreferenciada
de la finca al folio real, con los efectos del artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, conforme
al Informe de Validación Gráfica citado. La parte exponente declara bajo su
responsabilidad que la diferencia de superficie obedece exclusivamente a error de
medición inicial y no a la celebración de negocios traslativos o a modificaciones no
registradas de la situación jurídica de la finca inscrita.”
III. En consecuencia, atendiendo la solicitud recogida en el apartado segundo de la
referida diligencia de subsanación y complemento, se tramitó el procedimiento prescrito
por el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la nueva representación
gráfica georreferenciada alternativa presentada para la finca 8006 de Tibi, nueva
representación gráfica frente a la cual se formularon alegaciones, remitidas por la
entidad mercantil “Dieter Levantina, SLU”, titular de parcela catastral colindante con la
parcela 40 del polígono 6, alegaciones en las que en definitiva, venía a manifestar su
oposición a la inscripción de la nueva representación gráfica georreferenciada alternativa
propuesta para la finca 8006, por invadir la misma parte de la finca de la que es titular.
Se acompaña nuevamente como anexo I, copia del citado escrito de alegaciones.
Tales alegaciones motivaron una nueva calificación registral negativa de fecha 9 de
enero de 2.024 por las razones ya expuestas en la misma y a la cual nos remitimos para
evitar reiteraciones.
IV. A la vista de lo expuesto anteriormente, se ha vuelto a presentar en este
Registro de la Propiedad, por vía telemática y causando la entrada número 85/2024,
copia de la escritura de referencia en la que se incluye la Diligencia de Subsanación y
Complemento ya calificada y mencionada en el apartado II, pero añadiendo una nueva
diligencia, de aclaración y complemento, en la que se expone lo siguiente:
“Diligencia de aclaración y complemento (relativa al protocolo 1465/2023): Yo, Luis
Miguel González Vallés, Notario autorizante de la precedente escritura, por la presente
diligencia extendida el día diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, hago constar, en
vista de la calificación registral, que se hace necesario aclarar y complementar la
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Núm. 34