Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2399)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Jijona a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca, previa rectificación de la representación gráfica inscrita de la finca colindante con la que solapa, por haberse recibido alegaciones de un titular colindante de esta última en el seno del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17875

planta superior, con veintiocho metros cuadrados construidos (28 m²) se trata de una sala
diáfana con techo abuhardillado. En la parcela existe también una construcción auxiliar
usada como almacén, adosada a la fachada Este de la vivienda, con diez metros cuadrados
construidos (10 m²). La superficie ocupada por las edificaciones en la parcela es de noventa
y tres metros cuadrados (93 m2). Se encuentra enclavada en el seno de una parcela que
mide mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados (1.284 m²) con la que linda por
todas sus partes y cuya superficie no edificada se destina a zonas de esparcimiento, y
Linda: al Norte y al Oeste, con parcela catastral 03129A006000380000TY; al Sur, camino; al
Este, con parcela catastral 03129A006000400000TB. Valor de la obra: ochenta mil euros
(80.000,00 €).’ Se aportan a su vez las coordenadas georreferenciadas de las
construcciones: Vivienda: 55 m2 (…);
De las citadas coordenadas aportadas, resulta una superficie ocupada por las
edificaciones en la parcela de sesenta y cinco metros cuadrados (65 m2) y no de noventa
y tres metros cuadrados (93 m2), como se expresa en el título. Se precisa aclaración al
respecto.
4.º Consultados los libros del Registro resulta que la descripción registral de la finca
es la siguiente:
‘Rústica. Tierra regadía en término de Tibi, partida (…), de cabida nueve áreas;
lindante, Norte y Este, V. B. L., Sur, A. S. y camino, y Oeste, V. B. L..’
En consecuencia, con la descripción propuesta la finca pasa de tener 900 metros
cuadrados a tener 1.284 metros cuadrados, lo que implicaría un aumento de la cabida
de 384 m2; ello representa un incremento del 42.66 % con respecto a la superficie
registral; a su vez, como ya ha sido mencionado anteriormente, se observa que la
RGGA propuesta incluye parte de la parcela 40 del polígono 6 y, sin embargo, su
referencia catastral 03129A006000400000TB, no se encuentra entre las mencionadas
para la finca que interesa, siendo la superficie de la parte que solapa con la misma
de 19,39 m2. Consultados los libros del Registro resulta que la referencia
catastral 03129A006000400000TB consta incorporada y se corresponde con la finca
registral número 8006 de Tibi, cuya base gráfica ya consta inscrita en este Registro por
inmatriculación de la citada finca 8006, con fecha 1 de junio de 2022, representación
gráfica georreferenciada que se corresponde en su totalidad con la parcela 40 del
polígono 6, la cual, como acabamos de ver, es una de las afectadas parcialmente por el
procedimiento que nos ocupa.
Es decir, existe ya una finca registral cuya representación gráfica, ya inscrita,
contiene una porción de suelo de la que ahora se pretende inscribir (solape de 19,39 m2),
circunstancia que impide practicar la inscripción de la RGGA propuesta por coincidir en
parte con otra base gráfica ya inscrita.
A la vista de los anteriores hechos y en base a los fundamentos de derecho que
seguidamente se indicarán, se presentan los siguientes inconvenientes que impiden
practicar la inscripción solicitada:
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 199.1 de
la Ley Hipotecaria, en relación con los artículos 10.5, 38 y 20 de la misma Ley, y en base
a lo expuesto en el antecedente de hecho 4.º, no es posible la inscripción de la RGGA
propuesta para la finca 3509 de Tibi dado que la misma coincide en parte con la base
gráfica ya inscrita para la finca 8006 de Tibi, correspondiéndose ésta última con la
parcela catastral identificada con la referencia catastral 03129A006000400000TB.
Segundo. Una vez subsanado el anterior defecto, y de conformidad con el principio
de especialidad o determinación hipotecaria recogido en artículos como el 9, 21.1 y 202
de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento, se precisa aclaración con respecto a la
superficie ocupada por las edificaciones, ya que la resultante de las coordenadas
aportadas (65 m2), no es coincidente con la que se hace constar en la descripción del
título que se pretende inscribir de noventa y tres metros cuadrados (93 m2)”

cve: BOE-A-2025-2399
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 34