Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2399)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Jijona a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca, previa rectificación de la representación gráfica inscrita de la finca colindante con la que solapa, por haberse recibido alegaciones de un titular colindante de esta última en el seno del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17874

Con motivo de esta nota de calificación, que se basaba en la oposición planteada, el
día 17 de enero de 2024 se otorgó nueva diligencia de aclaración y complemento para
hacer constar que la solicitud de inscripción de la base gráfica de la registral 8.006 del
Ayuntamiento de Tibi, únicamente se realizó para consentir la delimitación del lindero
común que mantiene con la registral 3.509 y que la representación gráfica de la
registral 8.006 sólo debía tenerse en cuenta en lo que se refería al lindero común con la
registral 3.509, en el que se producía el solape, no debiendo afectar la oposición
manifestada a la inscripción de la representación gráfica alternativa de la última registral
citada. Lo anterior fue objeto de la siguiente nueva nota de calificación:
«Documento:
Escritura de obra nueva.
Notario: Luis Miguel González Vallés de San Vicente del Raspeig.
N.º de protocolo: 1465/2023.
Fecha: 20/07/2023.
Datos presentación telemática:
N.º entrada: 1561.
Asiento número: 1194 del Diario 158.
Fecha presentación: 27/07/2023.
Presentante: González Vallés, Luis Miguel.
En relación al documento de referencia, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria
se suspende su inscripción en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
La precedente escritura se calificó negativamente el día 08 de septiembre de 2023 y
posteriormente el 09 de enero de 2024, en los términos que a continuación se detallan:
La calificación del 8 de septiembre de 2023 era del siguiente tenor literal:

“1.º Mediante la precedente escritura de declaración de obra nueva por antigüedad,
se interesa a su vez la inscripción de una representación gráfica georreferenciada
alternativa (en adelante RGGA) sobre la finca 3509 de Tibi, a través del procedimiento
establecido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
2.º Se acompaña informe de validación gráfica catastral con resultado positivo de
fecha 12 de julio de 2.023 y con código seguro de verificación (…)
3.º Se indica que a la finca registral le corresponden las siguientes referencias
catastrales: en cuanto a la edificación 03129A006000390001YH, y en cuanto a la parcela
rústica 03129A006000390000TG. Manifiestan los comparecientes que: “Dicha
representación gráfica georreferenciada alternativa de la finca y su Informe de validación, es
autenticada por el promotor del expediente mediante la firma de presente matriz,
cumpliéndose de esa manera lo previsto en el artículo 7, punto 4) de la Resolución de 29 de
octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la
Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro,
por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el
Catastro y los Registros de la Propiedad. Se solicita del Sr. Registrador de la Propiedad,
incorpore la representación gráfica georreferenciada de la finca al folio real, con los efectos
del artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, conforme al Informe de Validación Gráfica citado. “Se
observa que la RGGA propuesta incluye parte de la parcela 40 del polígono 6 y, sin
embargo, su referencia catastral 03129A006000400000TB, no se encuentra entre las
mencionadas. Asimismo se propone que la finca tenga, tras la inscripción de la RGGA, la
siguiente descripción: ‘Vivienda de ochenta y tres metros cuadrados construidos (83 m²),
distribuidos en dos alturas. La planta baja, con cincuenta y cinco metros cuadrados
construidos (55 m²) se distribuye en salón-cocina, comedor, dos dormitorios y un baño. La

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I.