Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2399)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Jijona a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca, previa rectificación de la representación gráfica inscrita de la finca colindante con la que solapa, por haberse recibido alegaciones de un titular colindante de esta última en el seno del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17873
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2399
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Jijona a inscribir la representación gráfica
georreferenciada alternativa de una finca, previa rectificación de la
representación gráfica inscrita de la finca colindante con la que solapa, por
haberse recibido alegaciones de un titular colindante de esta última en el
seno del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don Luis Miguel González Vallés, notario de San
Vicente del Raspeig, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Jijona, don
Néstor Ventura Dembilio, a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa
de una finca, previa rectificación de la representación gráfica inscrita de la finca
colindante con la que solapa, por haberse recibido alegaciones de un titular colindante
de esta última en el seno del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 20 de julio de 2023 ante el notario de San
Vicente del Raspeig, don Luis Miguel González Vallés, con el número 1.465 de protocolo,
se declaraba una obra nueva sobre la finca registral número 3.509 del Ayuntamiento de
Tibi, incorporando al título informe de validación gráfica frente a parcelario catastral que
contenían la representación gráfica georreferenciada alternativa de la finca.
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Jijona, fue objeto de
una primera calificación negativa fechada el día 8 de septiembre de 2023, en la que se
señalaban los defectos consistentes en existir una incongruencia en la escritura en
cuanto a la porción de suelo ocupada por la edificación que se describía en el título y la
que resultaba de las coordenadas aportadas a tal efecto por técnico, y en que la
representación gráfica alternativa propuesta solapaba con la representación gráfica
inscrita de la finca registral número 8.006 del Ayuntamiento de Tibi.
El día 28 de septiembre de 2023 se extendió diligencia de subsanación corrigiendo la
incongruencia observada en cuanto a la porción de suelo ocupada por la edificación. En
la citada diligencia, junto con el titular de la finca registral número 3.509, compareció don
J. A. B. G., titular de la finca registral número 8.006 que, aportando informe de validación
gráfica que incorporaba la representación gráfica alternativa de la finca de su titularidad,
solicitando la inscripción de la misma y evitando, de este modo, el solape advertido en la
aplicación informática para el tratamiento registral de bases gráficas que impedía la
inscripción de la representación gráfica alternativa de la registral 3.509. Tramitado el
procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria respecto de la
registral 8.006, se recibieron alegaciones por parte de un titular catastral colindante que
se oponía a la inscripción de la representación gráfica propuesta, lo cual motivó una
segunda nota de calificación negativa fechada el día 9 de enero de 2024.
cve: BOE-A-2025-2399
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17873
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2399
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Jijona a inscribir la representación gráfica
georreferenciada alternativa de una finca, previa rectificación de la
representación gráfica inscrita de la finca colindante con la que solapa, por
haberse recibido alegaciones de un titular colindante de esta última en el
seno del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don Luis Miguel González Vallés, notario de San
Vicente del Raspeig, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Jijona, don
Néstor Ventura Dembilio, a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa
de una finca, previa rectificación de la representación gráfica inscrita de la finca
colindante con la que solapa, por haberse recibido alegaciones de un titular colindante
de esta última en el seno del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 20 de julio de 2023 ante el notario de San
Vicente del Raspeig, don Luis Miguel González Vallés, con el número 1.465 de protocolo,
se declaraba una obra nueva sobre la finca registral número 3.509 del Ayuntamiento de
Tibi, incorporando al título informe de validación gráfica frente a parcelario catastral que
contenían la representación gráfica georreferenciada alternativa de la finca.
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Jijona, fue objeto de
una primera calificación negativa fechada el día 8 de septiembre de 2023, en la que se
señalaban los defectos consistentes en existir una incongruencia en la escritura en
cuanto a la porción de suelo ocupada por la edificación que se describía en el título y la
que resultaba de las coordenadas aportadas a tal efecto por técnico, y en que la
representación gráfica alternativa propuesta solapaba con la representación gráfica
inscrita de la finca registral número 8.006 del Ayuntamiento de Tibi.
El día 28 de septiembre de 2023 se extendió diligencia de subsanación corrigiendo la
incongruencia observada en cuanto a la porción de suelo ocupada por la edificación. En
la citada diligencia, junto con el titular de la finca registral número 3.509, compareció don
J. A. B. G., titular de la finca registral número 8.006 que, aportando informe de validación
gráfica que incorporaba la representación gráfica alternativa de la finca de su titularidad,
solicitando la inscripción de la misma y evitando, de este modo, el solape advertido en la
aplicación informática para el tratamiento registral de bases gráficas que impedía la
inscripción de la representación gráfica alternativa de la registral 3.509. Tramitado el
procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria respecto de la
registral 8.006, se recibieron alegaciones por parte de un titular catastral colindante que
se oponía a la inscripción de la representación gráfica propuesta, lo cual motivó una
segunda nota de calificación negativa fechada el día 9 de enero de 2024.
cve: BOE-A-2025-2399
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