Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2398)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Felanitx n.º 1 a inscribir una escritura de agrupación de fincas, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de un titular colindante.
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Sábado 8 de febrero de 2025

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ello que no se entiende cumplido el primero de los requisitos de la acción declarativa de
dominio, al no haberse efectuado prueba alguna sobre la realidad física de esta, por lo
que procede la desestimación de la demanda sin necesidad de entrar en el estudio de
los restantes.”
Por tanto, no existe prueba alguna de que la finca registral 4.891 forme parte de la
parcela catastral 396 del Polígono 4, esto es, no consta que la finca registral 4891 se
encuentre dentro de la propiedad del Sr. L., ni tampoco cuales son realmente su cabida y
linderos, debiendo descartarse de plano que exista invasión alguna de la finca colindante
propiedad de la Sra. V.
Tercero.–En definitiva, las alegaciones formuladas de adverso carecen de base y
fundamento legal alguno, pues, lo cierto es que existen dos resoluciones judiciales firmes
que desestiman que la finca registral 4.891 forme parte de la parcela 396 del Polígono 4,
siendo que, la representación gráfica aportada por la Sra. V., donde existe presunta y
supuestamente un área de solape de 2.355,69 m2, no se corresponde con la realidad
física del terreno ni tampoco con la información registral, no existiendo duda alguna
respecto de cuál de las dos bases gráficas es la correcta, debiendo descartarse de plano
que exista invasión alguna de la finca colindante propiedad de la Sra. V.
Por todo ello, debe estimarse el presente recurso, aprobándose la inscripción de la
base gráfica alternativa de agrupación objeto del presente expediente.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho
– Artículos 9, 10, 198, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria.
– Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de
marzo, 12 de abril, 12 de mayo, 8 de junio, y 3 y 10 de octubre de 2016; 9 y 30 de junio,
27 de julio, 4, 27 y 29 de septiembre, 19 y 26 de octubre, 7 de noviembre y 19 de
diciembre de 2017; 15 y 16 de enero, 23 de abril, 1 de agosto, 27 de septiembre, 22 de
octubre de 2018 y 15 de febrero y 19 de junio de 2019.
Debe partirse del principio de que todo juicio de identidad de la finca por parte del
registrador no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados.
Por todo lo expuesto,
Solicito, que, con estimación del presente recurso, se revoque la calificación
recurrida y se acuerde la aprobación de inscripción de la base gráfica alternativa de
agrupación objeto del presente expediente, al no existir invasión alguna de la finca
colindante propiedad de la Sra. V., con cuanto más proceda en Derecho.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en el que, además de ratificarse en sus
argumentos, añadía que junto al escrito de recurso se acompañaban sentencias dictadas
por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manacor de fecha 3 de marzo de 2021
y sentencia de la Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Palma de Mallorca, de
fecha 13 de enero de 2022, en las que el recurrente se basaba para justificar su
pretensión; que por tratarse de documentos no presentados en tiempo y forma, no
debían ser tenidos en cuenta a efectos de la Resolución que se dictase en el recurso
interpuesto, conforme al artículo 326 de la Ley Hipotecaria, y que, aunque a la vista de lo
aportado, esgrimiendo razones de economía procedimental, podría revisarse la
calificación emitida, la falta de firmeza de la sentencia de la Audiencia Provincial
impediría tal posibilidad, sin perjuicio de la posibilidad de que una vez resuelto el recurso
que confirme la calificación registral, pudiera presentarse de nuevo el título calificado y
las sentencias aportadas junto con el escrito de recurso, una vez acreditada su firmeza,

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