Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2398)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Felanitx n.º 1 a inscribir una escritura de agrupación de fincas, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de un titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17867
colindantes entre sí las cuatro fincas, pasando a formar la finca “Rústica porción de tierra
secano e indivisible sita en el término de Porreres, llamada (…), de cabida, once mil
ciento treinta y cuatro metros cuadrados y linda al Norte y Este camino (…), Sur M. N.
(hoy demandado) y J. M., y Oeste camino (…)”.
3.º Que, se condene al demandado, a estar y pasar por tal declaración,
absteniéndose de realizar cualquier acto que perturbe la posesión y propiedad de mi
mandante, quedando sin efecto y se declare nula cualquier otra inscripción registral y
catastral que exista, y que contradiga lo aquí expuesto, con expresa imposición de
costas al demandado, con inclusión de las facturas pagadas por mi representada a los
dos peritos.
Firme la resolución que se le expida Testimonio, para su aportación a la Dirección
General del Catastro para que proceda a la rectificación del plano catastral, ubicando la
finca registral 4.891, de 2.539 metros cuadrados de superficie, en la parcela 396, del
polígono 4 de Porreres, según plano topográfico que se acompaña.
Como vemos, la Sra. V., entre otras cuestiones solicitaba se declarase que la finca
registral 4.891 de Porreres formaba parte de la parcela catastral 396 del Polígono 4 de
Porreres, no obstante, dicha demanda no fue estimada ni en sede de primera instancia ni
tampoco en sede de apelación.
A los efectos de acreditar lo señalado en el párrafo anterior, se acompaña (…)
demanda interpuesta por la Sra. V., (…) contestación a la demanda efectuada por el Sr.
L. G., (…) sentencia número 145/2020 de fecha 3 de marzo de 2021, dictada en el seno
del ord [sic] procedimiento ordinario 145/2020 por parte del Juzgado de Primera
Instancia núm. 4 de los de Manacor, así como (…) sentencia núm. 11/2022 de fecha 13
de enero de 2022, dictada en el seno rollo 381/2021 por parte de la Sección 4.ª de la
Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Para mayor claridad expositiva, pasamos a transcribir las partes o fragmentos de las
resoluciones judiciales señaladas en el párrafo anterior, correspondiente con el
Fundamento de Derecho cuarto de la sentencia de primera instancia, avalado por la
sentencia dictada en apelación, donde se establece:
“(...) 2.º- Si la finca registral 4.891 (doc 2 de la demanda) forma parte de la parcela
catastral 396 del polígono 4 de Porreres: Según plano del Sr. C., actualmente forma
parte de la parcela 1.405 por lo siguiente:
‘De acuerdo con la descripción escritural de los linderos, la finca registral n.º 4891 no
es posible donde es ubicada según el plano del Sr. C., pues si el linde este es camino, la
finca solo tendría que tener un lindero norte, en cambio si observamos en el plano
mencionado existen dos fincas y por tanto dos linderos. Y por lo que se refiere al lindero
oeste, según plano del Sr. C., es la parcela 443, en cambio según escritura de 1977, es
la finca como d) de la propia escritura.
Suponiendo un cambio en el plano del sr. C., cambio de ubicación de la finca C) en el
lugar de la finca B), si que hay coincidencia con la realidad.’
La finca registral 4.891 podría formar parte de la parcela 396, con situaciones
geográficas diferentes a las planteadas por el Sr. C. (…)
Por otro lado, ha alegado la parte demandada que no existe prueba alguna de que el
solar en que se funda la demanda se encuentre dentro de la parcela inscrita a nombre de
la demandada en el Registro de la Propiedad. Y ello es enteramente cierto. Aun cuando
los actores pretendan que se declare su dominio sobre terreno, lo cierto es que dicho
solar no se encuentra correctamente identificado en autos.
A ello debe unirse que la cabida de la finca tampoco está bien delimitada, pues entre
el contrato de compraventa aportado y el Catastro existen una diferencia de 365 metros
cuadrados. Además, la propia nota registral de la parcela constata la no coordinación de
la misma con el Catastro. Ello conlleva que, a tenor del resultado de la prueba, no consta
ni que el terreno objeto de autos se encuentre dentro de la parcela de la demandada, ni
cuáles son realmente su cabida y linderos, ni que haya superposición de fincas. Es por
cve: BOE-A-2025-2398
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Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17867
colindantes entre sí las cuatro fincas, pasando a formar la finca “Rústica porción de tierra
secano e indivisible sita en el término de Porreres, llamada (…), de cabida, once mil
ciento treinta y cuatro metros cuadrados y linda al Norte y Este camino (…), Sur M. N.
(hoy demandado) y J. M., y Oeste camino (…)”.
3.º Que, se condene al demandado, a estar y pasar por tal declaración,
absteniéndose de realizar cualquier acto que perturbe la posesión y propiedad de mi
mandante, quedando sin efecto y se declare nula cualquier otra inscripción registral y
catastral que exista, y que contradiga lo aquí expuesto, con expresa imposición de
costas al demandado, con inclusión de las facturas pagadas por mi representada a los
dos peritos.
Firme la resolución que se le expida Testimonio, para su aportación a la Dirección
General del Catastro para que proceda a la rectificación del plano catastral, ubicando la
finca registral 4.891, de 2.539 metros cuadrados de superficie, en la parcela 396, del
polígono 4 de Porreres, según plano topográfico que se acompaña.
Como vemos, la Sra. V., entre otras cuestiones solicitaba se declarase que la finca
registral 4.891 de Porreres formaba parte de la parcela catastral 396 del Polígono 4 de
Porreres, no obstante, dicha demanda no fue estimada ni en sede de primera instancia ni
tampoco en sede de apelación.
A los efectos de acreditar lo señalado en el párrafo anterior, se acompaña (…)
demanda interpuesta por la Sra. V., (…) contestación a la demanda efectuada por el Sr.
L. G., (…) sentencia número 145/2020 de fecha 3 de marzo de 2021, dictada en el seno
del ord [sic] procedimiento ordinario 145/2020 por parte del Juzgado de Primera
Instancia núm. 4 de los de Manacor, así como (…) sentencia núm. 11/2022 de fecha 13
de enero de 2022, dictada en el seno rollo 381/2021 por parte de la Sección 4.ª de la
Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Para mayor claridad expositiva, pasamos a transcribir las partes o fragmentos de las
resoluciones judiciales señaladas en el párrafo anterior, correspondiente con el
Fundamento de Derecho cuarto de la sentencia de primera instancia, avalado por la
sentencia dictada en apelación, donde se establece:
“(...) 2.º- Si la finca registral 4.891 (doc 2 de la demanda) forma parte de la parcela
catastral 396 del polígono 4 de Porreres: Según plano del Sr. C., actualmente forma
parte de la parcela 1.405 por lo siguiente:
‘De acuerdo con la descripción escritural de los linderos, la finca registral n.º 4891 no
es posible donde es ubicada según el plano del Sr. C., pues si el linde este es camino, la
finca solo tendría que tener un lindero norte, en cambio si observamos en el plano
mencionado existen dos fincas y por tanto dos linderos. Y por lo que se refiere al lindero
oeste, según plano del Sr. C., es la parcela 443, en cambio según escritura de 1977, es
la finca como d) de la propia escritura.
Suponiendo un cambio en el plano del sr. C., cambio de ubicación de la finca C) en el
lugar de la finca B), si que hay coincidencia con la realidad.’
La finca registral 4.891 podría formar parte de la parcela 396, con situaciones
geográficas diferentes a las planteadas por el Sr. C. (…)
Por otro lado, ha alegado la parte demandada que no existe prueba alguna de que el
solar en que se funda la demanda se encuentre dentro de la parcela inscrita a nombre de
la demandada en el Registro de la Propiedad. Y ello es enteramente cierto. Aun cuando
los actores pretendan que se declare su dominio sobre terreno, lo cierto es que dicho
solar no se encuentra correctamente identificado en autos.
A ello debe unirse que la cabida de la finca tampoco está bien delimitada, pues entre
el contrato de compraventa aportado y el Catastro existen una diferencia de 365 metros
cuadrados. Además, la propia nota registral de la parcela constata la no coordinación de
la misma con el Catastro. Ello conlleva que, a tenor del resultado de la prueba, no consta
ni que el terreno objeto de autos se encuentre dentro de la parcela de la demandada, ni
cuáles son realmente su cabida y linderos, ni que haya superposición de fincas. Es por
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Núm. 34