Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2398)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Felanitx n.º 1 a inscribir una escritura de agrupación de fincas, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de un titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025

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Cuarto: Y con más razón ha de ejercitarse la prudencia a la hora de modificar la
descripción de las fincas al amparo del artículo 199 pues, tras la reforma de 2015, una
vez hecha la coordinación, sea con Catastro o con una base gráfica alternativa, el
artículo 10 de la Ley Hipotecaria extiende la presunción del artículo 38 de la Ley
Hipotecaria no sólo a la titularidad de la finca y su posesión sino también a su
descripción física, que prevalecerá siempre mientras no haya una sentencia firme que
declare que la finca registral tiene otra descripción.
Quinto: Por tanto, ante la posible colisión de derechos entre dos titulares registrales,
debe concluir el presente procedimiento registral para la rectificación de superficie, sin
perjuicio de que el promotor del expediente pueda solicitar el deslinde e incluso consentir
ante el registrador ambos titulares en la inscripción de la finca, delimitando su superficie
y linderos, conforme al artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria.
Sexto: ‘Si la incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica fuera
denegada por la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, el promotor podrá
instar el deslinde conforme al artículo siguiente, salvo que los colindantes registrales
afectados hayan prestado su consentimiento a la rectificación solicitada, bien en
documento público, bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el
Registrador, que dejará constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello
no se encubran actos o negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente.’
Séptimo: Finalmente, si bien el artículo 199 exige al registrador que resuelva
‘motivadamente’ en uno u otro sentido, precisa a continuación que lo hará ‘según su
prudente criterio.’ Lo que significa que la decisión que ponga fin al expediente o lo
autorice para continuar ha de ser siempre motivada, pero con mucha mayor libertad que
la calificación registral en sentido estricto del artículo 18 de la Ley Hipotecaria, pues al
tratarse de cuestiones de hecho y no sólo de Derecho, será siempre válida la resolución
del Registrador según su leal saber y entender en este tipo de expedientes siempre que
sea motivada, sin que pueda recurrirse por este motivo.
Por todo lo expuesto deniego la inscripción de la base gráfica alternativa de
agrupación objeto del expediente y los actos a ella supeditada, por existir dudas
fundadas en cuanto a invadir parte de una finca colindante.”
Segundo.–Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la anterior
denegación de la inscripción, en base a que, a juicio de esta parte, la denegación de la
inscripción de la base gráfica alternativa que se pretende inscribir por parte del
Registrador, se debe a que la oposición formulada por parte de la Sra. V. omite
información relevante para el esclarecimiento de los hechos, todo ello con evidente
temeridad y mala fe.
La Sra. M. V. B. interpuso demanda de procedimiento ordinario ejercitando acción
declarativa de dominio contra D. A. L. G., cuyo suplico establecía lo siguiente:
1.º La Sra. M. V. B., es plena propietaria (100 %) de la finca rústica sita en Porreres,
Finca Registral 4.891, del Registro de la Propiedad de Felanitx, Tomo 1.223, Libro 113,
de Porreres, Folio 188, que mide, 2.539 metros cuadrados, y Linda al Norte la anterior,
es decir la descrita con la letra b) (antes de D. G. B.) finca relacionada en el expositivo
dos de la escritura de fecha cuatro de febrero del año 1977 otorgada ante el notario que
fue de Campos, D. Miguel Tomás Sorell, Número de protocolo Noventa y Uno, Este
camino, Sur M. N. (hoy el demandado), y Oeste la siguiente, es decir, la descrita bajo la
letra d) de la misma escritura (antes F. V.) finca Registral: 7.846.
2.º Que la finca registral 4.891 de Porreres, Registro de la Propiedad de Felanitx,
forma parte de la parcela catastral 296, del Polígono 4 de Porreres, junto con las otras
tres fincas descritas en el expositivo dos de la escritura de fecha 4 de Febrero de 1.977,
escritura de aceptación de herencia y donación otorgada ante el que fue Notario de
Campos, Sr. Tomás Sorell, en fecha 4 de febrero de 1977, número de protocolo Noventa
y Uno, fincas a), la Registral 7.226, b) pendiente de inscripción y d) la Registral 7.846, y
que fueron agrupadas, en la referida escritura, las cuatro fincas relacionadas, al ser

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