Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2398)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Felanitx n.º 1 a inscribir una escritura de agrupación de fincas, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de un titular colindante.
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Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17869

para ser objeto de calificación por el registrador en el curso de un nuevo procedimiento
registral.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de mayo de 2000, 5 de marzo
de 2012, 13 de octubre de 2014, 19 de enero y 13 de octubre de 2015, 19 de julio y 14
de noviembre de 2016, 7 de septiembre y 25 de octubre de 2017, 27 de noviembre
de 2018 y 30 de enero y 5 de junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de mayo de 2021, 23 de mayo de 2022, 23 de
febrero, 20 de junio, 29 de noviembre y 5 y 15 de diciembre de 2023 y 22 de marzo, 23
de abril, 29 de mayo y 10 de julio de 2024.
1. Es objeto del presente expediente resolver si es inscribible una escritura de
agrupación de fincas, habiéndose tramitado el procedimiento regulado en el
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por haberse aportado representación gráfica
georreferenciada alternativa de la finca resultante de la agrupación.
El registrador señala en su nota de calificación que han sido formuladas alegaciones
por parte de un colindante registral, fundamentada en dictamen técnico del que resulta
un solape entre la representación gráfica de la finca objeto del procedimiento y la finca
del colindante opositor de 2.355,65 metros cuadrados, lo que motiva la denegación de la
inscripción, por existir dudas razonables de cuál de las dos bases gráficas presentadas
es la correcta y, por tanto, de si hay o no invasión de la finca colindante.
El recurrente, por su parte, argumenta en su escrito de recurso que en la oposición
formulada se omite información relevante, lo que evidencia temeridad y mala fe en la
persona del colindante, aportando al efecto sendas sentencias, citadas en los Hechos de
esta resolución, desestimando la pretensión de la colindante (demandante en la
sentencia de instancia y apelante en la dictada por la Audiencia Provincial) de entender
que la registral 4.891 del término de Porreres forma parte de la parcela catastral 396 del
polígono 4 del citado Ayuntamiento.
2. Son circunstancias de hecho relevantes para la resolución del presente
expediente las siguientes:
– las registrales 1.765 y 16.976, ambas del Ayuntamiento de Porreres, se
corresponden con las parcelas 07043A004014050000HA y 07043A004004000000HU.
– del escrito de oposición y del informe técnico que lo acompaña resulta que la
colindante es titular de las registrales 4.891, 7.226, 7.846 y otra no inscrita (que fueron
objeto de agrupación en escritura otorgada el día 4 de febrero de 1977), que se afirma
corresponden con las siguientes referencias catastrales respectivamente: parte de la
parcela 07043A004014050000HA, 07043A004012230000HL, 07043A004012260000HM
y 07043A004012240000HT.
– la parcela 396 del polígono 4, a que se refiere el escrito de recurso y las
sentencias que acompañan al mismo, se corresponde, según resulta de los
antecedentes obrantes en Catastro con las actuales parcelas 07043A004012230000HL,
07043A004012260000HM y 07043A004012240000HT.
3. El artículo 9 de la Ley Hipotecaria en su redacción otorgada por la Ley 13/2015,
de 24 de junio, configura la incorporación de la representación gráfica con carácter
preceptivo siempre que se «inmatricule una finca, o se realicen operaciones de
parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o
agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los
terrenos, la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su
descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las
coordenadas georreferenciadas de sus vértices».

cve: BOE-A-2025-2398
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Núm. 34