Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2398)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Felanitx n.º 1 a inscribir una escritura de agrupación de fincas, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de un titular colindante.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17864
documento público, bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el
Registrador, que dejará constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello
no se encubran actos o negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente.”
Séptimo: Finalmente, si bien el artículo 199 exige al registrador que resuelva
“motivadamente” en uno u otro sentido, precisa a continuación que lo hará “según su
prudente criterio.” Lo que significa que la decisión que ponga fin al expediente o lo
autorice para continuar ha de ser siempre motivada, pero con mucha mayor libertad que
la calificación registral en sentido estricto del artículo 18 de la Ley Hipotecaria, pues al
tratarse de cuestiones de hecho y no sólo de Derecho, será siempre válida la resolución
del Registrador según su leal saber y entender en este tipo de expedientes siempre que
sea motivada, sin que pueda recurrirse por este motivo.
Por todo lo expuesto,
Deniego la inscripción de la base gráfica alternativa de agrupación objeto del
expediente y los actos a ella supeditada, por existir dudas fundadas en cuanto a invadir
parte de una finca colindante.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, puede el promotor
del expediente:
1. Iniciar el deslinde de su finca por el procedimiento del artículo 200.
2. Consentir ante el Registro la rectificación solicitada por mutuo acuerdo de las
partes.
3. Recurrir esta resolución en los mismos plazos y con los mismos requisitos que
una nota de calificación.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo señalado en el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación (…)
Felanitx Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Teófilo
Hurtado Navarro registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Felanitx n.º 1 a día
veinticinco de septiembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. S. M., en nombre y representación don
A. L. G., interpuso recurso el día 1 de octubre de 2024 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Que en fecha 26 de septiembre de 2024 me ha sido notificada, calificación negativa
del registro de la propiedad n.º 1 de Felanitx respecto al inicio del procedimiento regulado
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la base gráfica alternativa
de la agrupación de las fincas registrales núm. 16.796 y 1.765 de Porreres (…); y
Que mostrando desacuerdo con la calificación emitida por el Sr. Registrador del
Registro de la Propiedad núm. 1 de Felanitx, dentro del plazo legal, se interpone recurso
contra la denegación de la inscripción, en base a los siguientes:
Primero.–Con fecha 7 de junio de 2024, bajo el número de entrada 2400/2024,
asiento 369/2024, se presentó en el Registro de la Propiedad de Felanitx núm. 1
escritura de agrupación de fincas otorgada el 22 de febrero de 2024 ante la Notario de
Llucmajor doña Isabel Bonet Puerto, 232 de protocolo, solicitando la agrupación de dos
cve: BOE-A-2025-2398
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17864
documento público, bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el
Registrador, que dejará constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello
no se encubran actos o negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente.”
Séptimo: Finalmente, si bien el artículo 199 exige al registrador que resuelva
“motivadamente” en uno u otro sentido, precisa a continuación que lo hará “según su
prudente criterio.” Lo que significa que la decisión que ponga fin al expediente o lo
autorice para continuar ha de ser siempre motivada, pero con mucha mayor libertad que
la calificación registral en sentido estricto del artículo 18 de la Ley Hipotecaria, pues al
tratarse de cuestiones de hecho y no sólo de Derecho, será siempre válida la resolución
del Registrador según su leal saber y entender en este tipo de expedientes siempre que
sea motivada, sin que pueda recurrirse por este motivo.
Por todo lo expuesto,
Deniego la inscripción de la base gráfica alternativa de agrupación objeto del
expediente y los actos a ella supeditada, por existir dudas fundadas en cuanto a invadir
parte de una finca colindante.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, puede el promotor
del expediente:
1. Iniciar el deslinde de su finca por el procedimiento del artículo 200.
2. Consentir ante el Registro la rectificación solicitada por mutuo acuerdo de las
partes.
3. Recurrir esta resolución en los mismos plazos y con los mismos requisitos que
una nota de calificación.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo señalado en el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación (…)
Felanitx Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Teófilo
Hurtado Navarro registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Felanitx n.º 1 a día
veinticinco de septiembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. S. M., en nombre y representación don
A. L. G., interpuso recurso el día 1 de octubre de 2024 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Que en fecha 26 de septiembre de 2024 me ha sido notificada, calificación negativa
del registro de la propiedad n.º 1 de Felanitx respecto al inicio del procedimiento regulado
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la base gráfica alternativa
de la agrupación de las fincas registrales núm. 16.796 y 1.765 de Porreres (…); y
Que mostrando desacuerdo con la calificación emitida por el Sr. Registrador del
Registro de la Propiedad núm. 1 de Felanitx, dentro del plazo legal, se interpone recurso
contra la denegación de la inscripción, en base a los siguientes:
Primero.–Con fecha 7 de junio de 2024, bajo el número de entrada 2400/2024,
asiento 369/2024, se presentó en el Registro de la Propiedad de Felanitx núm. 1
escritura de agrupación de fincas otorgada el 22 de febrero de 2024 ante la Notario de
Llucmajor doña Isabel Bonet Puerto, 232 de protocolo, solicitando la agrupación de dos
cve: BOE-A-2025-2398
Verificable en https://www.boe.es
Hechos: