Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2397)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera a rectificar una inscripción ya practicada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17856

II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, instancia suscrita, el día 17 de mayo de 2024
por don A. S. L. y en cuya virtud se solicita determinada rectificación, presentada que fue
bajo el asiento 129 del Diario de este año 2024, el registrador de la propiedad que
suscribe, previo examen y calificación desfavorable de dicha instancia, de conformidad
con los artículos 18 y concordantes de la Ley Hipotecaria y su reglamento, deniega la
práctica de la rectificación interesada en el título, en base a los siguientes
Hechos
1. La finca 30.622, inscrita a favor de Servihabitat XXI, S.A.U., se encuentra
descrita en la inscripción 2.ª, de obra nueva, en los siguientes términos:
“Vivienda unifamiliar, situada en la calle (…), marcada con los números (…) de
gobierno, de la villa de Puente Genil, se levanta sobre el anterior solar siendo la
superficie edificada sesenta y cinco metros cuadrados, y el resto destinado a patios.
Consta de tres plantas sobre la rasante del suelo, que se dominan –sic– baja, primera y
segunda altas; y en las que se ubican: en planta baja, portal, vestíbulo, despacho,
cochera y biblioteca; en planta primera: vestíbulo, salón estar, aseo, cocina y despensa;
en planta segunda alta: distribuidor, cuatro dormitorios y dos cuartos de baño. La
circulación vertical se realiza a través de un núcleo de escalera. La vivienda se
encuentra enclavada en el solar sobre el que se levanta. Los linderos son los mismos
linderos que el solar inscrito por la inscripción anterior.”
La descripción resultante de dicha inscripción 1.ª –la anterior–, de agrupación, es la
siguiente:
“Solar para edificar situado en la Calle (…) marcado con los números (…) de
gobierno de la villa de Puente Genil, tiene una superficie de ciento ochenta y un metros,
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: por la derecha entrando, E. R. G.;
izquierda, hace esquina a la calle (…) y, fondo, M. P. C. y otros”.
Es obvio, por tanto, que la descripción de la referida finca se refiere a una vivienda
de tres plantas sobre rasante, con una superficie edificada de sesenta y cinco metros
cuadrados sobre un solar de ciento ochenta y un metros, cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados, con los linderos que resultan de la inscripción primera. La superficie no
ocupada por la edificación se encuentra ocupada por patios.
2. No se resulta notarialmente legitimada la firma de quien suscribe la instancia
calificada:
En base a ello, procede denegar la rectificación interesada en el documento, en base
a los siguientes:

Primero. No consta inscrito ningún derecho a favor del interesado que suscribe la
instancia, pues la finca 30.622 se encuentra inscrita, según se ha dicho, a favor de
Servihabitat XXI, S.A.U. Ello determina la imposibilidad de practicar la rectificación, de
conformidad con los artículos 20 y 214 de la Ley Hipotecaria. Según este último:
“Los Registradores no podrán rectificar, sin la conformidad del interesado que posea
el título inscrito, o sin una providencia judicial en su defecto, los errores materiales
cometidos:
Primero. En inscripciones, anotaciones preventivas o cancelaciones cuyos títulos
no existan en el Registro...”.

cve: BOE-A-2025-2397
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