Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2397)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera a rectificar una inscripción ya practicada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17855
superficie edificada sesenta y cinco metros cuadrados, y resto destinado a patios.
Consta de tres plantas sobre la rasante del suelo, que se dominan: baja, primera y
segunda altas; y en las que se ubican: en planta baja, portal, vestíbulo, despacho,
cochera y biblioteca; en planta primera, vestíbulo, salón-estar; aseo, cocina y despensa,
en planta segunda alta: distribuido; cuatro dormitorios y dos cuartos de baño. La
circulación vertical, se realiza a través de un núcleo de escalera, La vivienda se
encuentra enclavada en el solar sobre el que se levanta. Son los mismos linderos que el
solar inscrito por la inscripción anterior. - vale la obra nueva quince millones seiscientas
setenta y cinco mil setenta y seis pesetas. - gravada con la afección que consta al
margen de la inscripción anterior: - no arrendada. - Don A. R. S. L., es dueño del solar
para su sociedad de gananciales con Doña M. C. G. C., como consta en la inscripción
anterior, y ahora declara que sobre el misino, ha construido la vivienda unifamiliar al
principio descrita, cuya inscripción solicita, y acreditándole al fedatario autorizante la
licencia de edificación para la referida obra de dicho ayuntamiento, así como certificación
de fin de obra expedido por el arquitecto director de la misma, de la cual resulta que la
obra declarada se ha terminado conforme al proyecto para el que se concedió la licencia
antes dicha. - En su virtud inscribo en favor de Don A. R. S. L. y para su sociedad de
gananciales, su título de obra nueva sobre esta finca. La extensa es la inscripción
anterior: - Aguilar, nueve de febrero de mil novecientos noventa y tres.”
Segundo. Como queda expuesto en la inscripción primera se procede a agrupar
dos solares con una superficie de 181,54 m². En la inscripción segunda, obra nueva, se
hace constar que Don A. R. S. C. L. es dueño del solar para su sociedad de gananciales,
con Doña M. C. G. C., y que sobre el indicado solar, ha construido una vivienda
unifamiliar con una superficie de 65m², y el resto destinado a patios.
Sin embargo, al revisar la certificación expedida por ese registro, entiende el
compareciente que se ha podido cometer un error material (art. 212 a 215 LH, y
concordantes del reglamento), porque en la inscripción décima, adjudicación de subasta,
y en la inscripción doce, aportación social, se adjudica la vivienda unifamiliar; descrita en
la inscripción anterior segunda a favor de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, y
en la inscripción doce, por aportación social la vivienda unifamiliar, descrita en la
inscripción segunda, se inscribe a favor de la entidad Servihabitax [sic] XXI, S.A., no
apareciendo inscrito a favor del compareciente y su esposa el resto del inmueble que
conforma la agrupación, por que [sic] si en la inscripción segunda, de obra nueva, se
dice, que Don A. R. S. C. L. es dueño del solar para su sociedad de gananciales, con
Doña M. C. G. C. y este solar tiene una superficie de 181,54m², y la vivienda unifamiliar
una superficie de 65 m², faltarían 116,54 m² sin inscribir a favor del compareciente y su
esposa, por lo que solicito, al amparo de lo establecido en el art. 213 de la LH, rectificar
el error material cometido a nuestro entender, estando a disposición de ese Registro los
títulos correspondientes para su entrega, en el caso de que no se conserven en ese
Registro copia de los mismos.
Solicito al Sr. registrador de la Propiedad de Aguilar de la Frontera, tenga por
presentado este escrito, y por instada la rectificación del error material cometido a
nuestro entender, debiendo figurar en ese Registro inscrita la vivienda unifamiliar tal
como resulta de los asientos registrales con una superficie de 65m², a favor de
Servihabitax [sic] XXI S.A., y el solar restante de 116,54m² a favor del compareciente y
su esposa, Doña M. C. G. C., según resulta de la inscripción segunda de obra nueva,
donde se dice que son dueños del solar para su sociedad de gananciales.»
cve: BOE-A-2025-2397
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo expuesto,
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17855
superficie edificada sesenta y cinco metros cuadrados, y resto destinado a patios.
Consta de tres plantas sobre la rasante del suelo, que se dominan: baja, primera y
segunda altas; y en las que se ubican: en planta baja, portal, vestíbulo, despacho,
cochera y biblioteca; en planta primera, vestíbulo, salón-estar; aseo, cocina y despensa,
en planta segunda alta: distribuido; cuatro dormitorios y dos cuartos de baño. La
circulación vertical, se realiza a través de un núcleo de escalera, La vivienda se
encuentra enclavada en el solar sobre el que se levanta. Son los mismos linderos que el
solar inscrito por la inscripción anterior. - vale la obra nueva quince millones seiscientas
setenta y cinco mil setenta y seis pesetas. - gravada con la afección que consta al
margen de la inscripción anterior: - no arrendada. - Don A. R. S. L., es dueño del solar
para su sociedad de gananciales con Doña M. C. G. C., como consta en la inscripción
anterior, y ahora declara que sobre el misino, ha construido la vivienda unifamiliar al
principio descrita, cuya inscripción solicita, y acreditándole al fedatario autorizante la
licencia de edificación para la referida obra de dicho ayuntamiento, así como certificación
de fin de obra expedido por el arquitecto director de la misma, de la cual resulta que la
obra declarada se ha terminado conforme al proyecto para el que se concedió la licencia
antes dicha. - En su virtud inscribo en favor de Don A. R. S. L. y para su sociedad de
gananciales, su título de obra nueva sobre esta finca. La extensa es la inscripción
anterior: - Aguilar, nueve de febrero de mil novecientos noventa y tres.”
Segundo. Como queda expuesto en la inscripción primera se procede a agrupar
dos solares con una superficie de 181,54 m². En la inscripción segunda, obra nueva, se
hace constar que Don A. R. S. C. L. es dueño del solar para su sociedad de gananciales,
con Doña M. C. G. C., y que sobre el indicado solar, ha construido una vivienda
unifamiliar con una superficie de 65m², y el resto destinado a patios.
Sin embargo, al revisar la certificación expedida por ese registro, entiende el
compareciente que se ha podido cometer un error material (art. 212 a 215 LH, y
concordantes del reglamento), porque en la inscripción décima, adjudicación de subasta,
y en la inscripción doce, aportación social, se adjudica la vivienda unifamiliar; descrita en
la inscripción anterior segunda a favor de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, y
en la inscripción doce, por aportación social la vivienda unifamiliar, descrita en la
inscripción segunda, se inscribe a favor de la entidad Servihabitax [sic] XXI, S.A., no
apareciendo inscrito a favor del compareciente y su esposa el resto del inmueble que
conforma la agrupación, por que [sic] si en la inscripción segunda, de obra nueva, se
dice, que Don A. R. S. C. L. es dueño del solar para su sociedad de gananciales, con
Doña M. C. G. C. y este solar tiene una superficie de 181,54m², y la vivienda unifamiliar
una superficie de 65 m², faltarían 116,54 m² sin inscribir a favor del compareciente y su
esposa, por lo que solicito, al amparo de lo establecido en el art. 213 de la LH, rectificar
el error material cometido a nuestro entender, estando a disposición de ese Registro los
títulos correspondientes para su entrega, en el caso de que no se conserven en ese
Registro copia de los mismos.
Solicito al Sr. registrador de la Propiedad de Aguilar de la Frontera, tenga por
presentado este escrito, y por instada la rectificación del error material cometido a
nuestro entender, debiendo figurar en ese Registro inscrita la vivienda unifamiliar tal
como resulta de los asientos registrales con una superficie de 65m², a favor de
Servihabitax [sic] XXI S.A., y el solar restante de 116,54m² a favor del compareciente y
su esposa, Doña M. C. G. C., según resulta de la inscripción segunda de obra nueva,
donde se dice que son dueños del solar para su sociedad de gananciales.»
cve: BOE-A-2025-2397
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo expuesto,