Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2397)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera a rectificar una inscripción ya practicada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17854

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2397

Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera a rectificar una
inscripción ya practicada.

En el recurso interpuesto por don A. S. C. L. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Aguilar de la Frontera, don Francisco Manuel Galán Quesada, a rectificar
una inscripción ya practicada.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por don A. S. C. L. se solicitaba la rectificación de la
descripción y titularidad de la finca registral número 30.622 de Puente Genil en los
siguientes términos:
«Primero. Que en la certificación expedida en Aguilar de la Frontera el día 25 de
septiembre de 2015, por Don Diego Palacios Criado, aparece la finca registral, vigente,
30.622:

“Urbana solar para edifico, situado en la calle (…), marcado con los números (…) de
gobierno, de la villa de Puente Genil, tiene una superficie de ciento ochenta y un metros
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda, por la derecha entrando, E. R. G.;
izquierda, hace esquina a la calle (…); y fondo, M. P. C. y otros. - Vale cuatro millones
ciento cincuenta mil ochocientas cincuenta y seis pesetas. - se forma por agrupación de
las dos siguientes fincas colindantes entre sí: Primera de la registrada por la inscripción
quinta de la finca 12598-N, folio 68 del libro 453 de Puente Genil; y segunda: de la
registrada por la inscripción segunda de la finca 16.139, folio 97 del libro 341 de Puente
Genil; - Sin cargas.–No arrendada.–Don A. R. S. L., mayor de edad, casado con Doña M.
C. G. C., vecino de Puente Genil (…), adquirió las dos referidas fincas para su citada
sociedad de gananciales, como consta en dichas inscripciones, y ahora al ser
colindantes entre sí, y como operación previa a la declaración de obra nueva, las agrupa,
formando la de este número, cuya inscripción solicita y que inscribo a favor del citado
Don A. R. S. L., y para su sociedad de gananciales, por título de agrupación.–Así
aparece del registro y de escritura otorgada en Puente Genil el pasado día veintisiete,
ante su Notaria Don Francisco José Ábalos, cuya primera copia deriva la posterior
declaración de obra nueva de esta finca, y en la que se insertan licencia de edificación
correspondiente del ayuntamiento de dicha villa, expedida por el secretario accidental, el
seis de octubre último, y certificación de fin de obra, expedida por el arquitecto directo de
la y misma el diez de diciembre último, se ha presentado hoy y hora de las diez,
asiento 2.038, folio 280 del diario 102 (…)
Y, en su inscripción segunda, se dice lo siguiente:
“Urbana: Vivienda unifamiliar; situada en la calle (…), marcada con los números (…)
de gobierno, de la villa de puente Genil, se levanta sobre el anterior solar, siendo la

cve: BOE-A-2025-2397
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– En su inscripción primera dice lo siguiente: