Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2394)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil VI de Valencia, por la que se rechaza el depósito de unas cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17834

Con anterioridad a la reforma, el artículo 279.1 señalaba en su inciso final que «los
administradores presentarán también, si fuera obligatorio, el informe de gestión y el
informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o esta se hubiera
acordado a petición de la minoría».
Tras la reforma, establece que «los administradores presentarán también, el informe
de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada
a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría
o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro
Mercantil».
El recurrente entiende que, tras esta modificación, es necesario que conste inscrito el
auditor nombrado a instancias de la minoría para que sea exigible la presentación de su
informe a efectos de poder practicar el depósito de cuentas.
Tal exigencia no puede admitirse.
Como señala la Resolución de esta Dirección General de 15 de diciembre de 2016,
la reforma del artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital viene a dar sanción legal
a la doctrina tradicional de este Centro Directivo en relación con los efectos de la
inscripción en el Registro Mercantil por parte de la sociedad no obligada a verificación
contable de un nombramiento de auditor realizado con carácter voluntario.
Y así, del contenido de dicha doctrina (vid. Resoluciones de 3 de enero, 6 de junio
y 22 de agosto de 2011, 17 de enero, 27 de marzo y 30 de agosto de 2012, 4 y 25 de
julio y 29 de octubre de 2013, 13 de mayo y 17 de junio de 2014 y 14 de mayo y 27 de
julio de 2015, entre otras muchas), resulta que inscrito el nombramiento de auditor
voluntario el depósito de las cuentas solo puede llevarse a cabo si vienen acompañadas
del oportuno informe de verificación.
3. La reforma del artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital no ha modificado
los derechos reconocidos por la Ley a los socios minoritarios a obtener un informe de
auditoría, ni ha alterado el régimen de protección que, para ello, le ofrece el Registro.
Por ello, debe reiterarse una vez más que, cuando en las sociedades no obligadas a
verificación contable, se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento
registral de un auditor de cuentas, no puede tenerse por efectuado el depósito de las
cuentas anuales si no se presenta el correspondiente informe.
De tal modo que presentadas las cuentas a depósito cuando ya había sido solicitado
respecto a dichas cuentas el nombramiento de auditor por socio minoritario y teniendo
además conocimiento de ello la sociedad, si la junta general en que se aprobaron las
cuentas se celebró con anterioridad al nombramiento del auditor designado por el
registrador Mercantil, dichas cuentas deberán aprobarse nuevamente para que su
depósito pueda tenerse por efectuado.
4. Una interpretación distinta del mencionado precepto podría llegar a vulnerar los
derechos de los socios minoritarios a obtener el informe del auditor de cuentas, por
incidencias que puedan surgir del procedimiento de nombramiento, ajenas a su voluntad,
lo cual no es admisible.
Y así, las Resoluciones de 6 de noviembre de 2009 y 12 de noviembre de 2012
rechazan las alegaciones del recurrente de que, al tiempo de interponer el recurso, no
existía nombramiento de auditor, y por tanto no podía existir informe de auditoría, al no
ser la resolución sobre su nombramiento definitiva en vía administrativa, puesto que fue
recurrida.
La Resolución de 16 de enero de 2016 entiende que, ante una situación de
indeterminación sobre la obligación de presentar las cuentas junto al informe de auditor,
el registrador Mercantil debe esperar a la resolución por parte de esta Dirección General
del recurso de alzada interpuesto, para poder calificar el depósito de las cuentas anuales
instado por la sociedad. Y si se confirma la decisión del registrador Mercantil sobre la
procedencia del nombramiento de auditor, el registrador podrá rechazar el depósito si la
solicitud no viene acompañada del informe de verificación por el auditor designado.
En el caso objeto de la presente, la resolución que acuerda el nombramiento es firme
en vía administrativa, en tanto que la misma no fue recurrida dentro de plazo, por lo que

cve: BOE-A-2025-2394
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Núm. 34