Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2394)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil VI de Valencia, por la que se rechaza el depósito de unas cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17832
Extremo que no hizo constar en la solicitud presentada ante Registro Mercantil de
Valencia.
Sin acreditar en dicha solicitud que haya sido designado por los copropietarios para
el ejercicio de los derechos de socio con arreglo al art. 126 de la LSC carecería de
legitimación para realizarla.
Copropiedad de participaciones sociales o de acciones.
En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones o acciones, los
copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de
socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se
deriven de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de
cotitularidad de derechos sobre participaciones o acciones.
Como resulta del precepto, ninguno de los comuneros puede actuar por sí sólo en el
ejercicio de los derechos inherentes a la condición de socio sino sólo ostenta
legitimación para su ejercicio aquél a quien se haya designado, de acuerdo a las normas
sobre el funcionamiento de la comunidad, (artículos 387 y 398 del Código Civil.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado en
numerosas ocasiones que sólo cuando se acredita debidamente que el firmante ha sido
designado como representante de la comunidad, cabe reconocer la legitimación. (Véase
Resoluciones DGSJFP de 2 de Junio de 2015, de 26 de mayo de 2017.)
En consecuencia, si no existía legitimación, y verificados estos extremos el
nombramiento debía decaer.
En Virtud de lo antedicho suplico:
Se tenga por presentado este escrito y sus documentos, e interpuesto en tiempo
informa recurso ante Dirección General de los Registros y del Notariado en los términos
establecidos en los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, Contra la notificación
de calificación defectuosa del Depósito de las Cuentas Anuales del Ejercicio 2023 de la
mercantil Suministros de Carburantes de Sueca, SL suscrita por la Registradora de lo
Mercantil doña Isabel Querol Sancho con fecha 11 de Septiembre de 2024, (y notificada
telemáticamente el 13 de Septiembre), procediendo al Depósito de las cuentas
antedichas.
Otro sí uno. Se deje en suspenso el asiento de presentación de fecha 30 de julio
de 2024. Asiento de presentación en diario: (2/2024/50497): –Entrada: (2/2024/560229).
Denegatorio del Depósito de Cuentas, en los términos establecidos por Ley,
especialmente el art. 323 de la Ley Hipotecaria, prorrogando de tal forma el plazo
establecido en el art. 367 del Reglamento del Registro Mercantil.
Otro sí dos. Constatada la falta de legitimación del socio D. J. V. V. V. con DNI.
(…) en la instancia suscribió con fecha 25 de marzo de 2024, –N. Entrada: 4/2024/66
O - EXP: 2024/35– al solicitar ante el Registro Mercantil de Valencia el nombramiento
de auditor con arreglo al Artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital. No
advirtiendo que su participación le pertenece indiviso con su madre doña P. V. C., y
no aporta autorización de esta, y pudiendo haber suscrito ambos la solicitud,
expresando de tal forma su voluntad y legitimación, no lo realizaron, por lo que no
puede más que apreciarse la falta de legitimación, (artículo 265.2 de la Ley de
Sociedades de Capital, Resoluciones DGSJFP de 2 de Junio de 2015, de 26 de mayo
de 2017). Y a pesar del plazo en que esto se solicita, no puede obviarse, y
necesariamente se impone entrar en lo expuesto, con resolución expresa sobre fondo
y no la forma o momento en el que, puesto de manifiesto, se opone al
nombramiento.»
IV
La registradora Mercantil emitió su informe el día 16 de octubre de 2024, en el que, a
los efectos del presente se hacía constar: que el día 25 de marzo de 2024 se inició
expediente de designación de auditor a instancia de la minoría; que la sociedad presentó
alegaciones el día 10 de abril de 2024; que la resolución del mismo se publicó en el
cve: BOE-A-2025-2394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17832
Extremo que no hizo constar en la solicitud presentada ante Registro Mercantil de
Valencia.
Sin acreditar en dicha solicitud que haya sido designado por los copropietarios para
el ejercicio de los derechos de socio con arreglo al art. 126 de la LSC carecería de
legitimación para realizarla.
Copropiedad de participaciones sociales o de acciones.
En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones o acciones, los
copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de
socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se
deriven de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de
cotitularidad de derechos sobre participaciones o acciones.
Como resulta del precepto, ninguno de los comuneros puede actuar por sí sólo en el
ejercicio de los derechos inherentes a la condición de socio sino sólo ostenta
legitimación para su ejercicio aquél a quien se haya designado, de acuerdo a las normas
sobre el funcionamiento de la comunidad, (artículos 387 y 398 del Código Civil.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado en
numerosas ocasiones que sólo cuando se acredita debidamente que el firmante ha sido
designado como representante de la comunidad, cabe reconocer la legitimación. (Véase
Resoluciones DGSJFP de 2 de Junio de 2015, de 26 de mayo de 2017.)
En consecuencia, si no existía legitimación, y verificados estos extremos el
nombramiento debía decaer.
En Virtud de lo antedicho suplico:
Se tenga por presentado este escrito y sus documentos, e interpuesto en tiempo
informa recurso ante Dirección General de los Registros y del Notariado en los términos
establecidos en los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, Contra la notificación
de calificación defectuosa del Depósito de las Cuentas Anuales del Ejercicio 2023 de la
mercantil Suministros de Carburantes de Sueca, SL suscrita por la Registradora de lo
Mercantil doña Isabel Querol Sancho con fecha 11 de Septiembre de 2024, (y notificada
telemáticamente el 13 de Septiembre), procediendo al Depósito de las cuentas
antedichas.
Otro sí uno. Se deje en suspenso el asiento de presentación de fecha 30 de julio
de 2024. Asiento de presentación en diario: (2/2024/50497): –Entrada: (2/2024/560229).
Denegatorio del Depósito de Cuentas, en los términos establecidos por Ley,
especialmente el art. 323 de la Ley Hipotecaria, prorrogando de tal forma el plazo
establecido en el art. 367 del Reglamento del Registro Mercantil.
Otro sí dos. Constatada la falta de legitimación del socio D. J. V. V. V. con DNI.
(…) en la instancia suscribió con fecha 25 de marzo de 2024, –N. Entrada: 4/2024/66
O - EXP: 2024/35– al solicitar ante el Registro Mercantil de Valencia el nombramiento
de auditor con arreglo al Artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital. No
advirtiendo que su participación le pertenece indiviso con su madre doña P. V. C., y
no aporta autorización de esta, y pudiendo haber suscrito ambos la solicitud,
expresando de tal forma su voluntad y legitimación, no lo realizaron, por lo que no
puede más que apreciarse la falta de legitimación, (artículo 265.2 de la Ley de
Sociedades de Capital, Resoluciones DGSJFP de 2 de Junio de 2015, de 26 de mayo
de 2017). Y a pesar del plazo en que esto se solicita, no puede obviarse, y
necesariamente se impone entrar en lo expuesto, con resolución expresa sobre fondo
y no la forma o momento en el que, puesto de manifiesto, se opone al
nombramiento.»
IV
La registradora Mercantil emitió su informe el día 16 de octubre de 2024, en el que, a
los efectos del presente se hacía constar: que el día 25 de marzo de 2024 se inició
expediente de designación de auditor a instancia de la minoría; que la sociedad presentó
alegaciones el día 10 de abril de 2024; que la resolución del mismo se publicó en el
cve: BOE-A-2025-2394
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Núm. 34