Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2394)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil VI de Valencia, por la que se rechaza el depósito de unas cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17831

Sexto. Así mismo designado el auditor en fecha el 23 de agosto de 2024, y una vez
este acepta su nombramiento, el Registrador Mercantil procede a su inscripción el 10 de
septiembre de 2024, publicando este en el Boletín Oficial del Registro Mercantil
Núm. 179 de fecha: Martes 17 de septiembre de 2024. Fecha que ha de tenerse en
cuenta para la eficacia de la designación. Todo ello tras la aprobación de las Cuentas
Anuales del Ejercicio 2023 por la Junta General Ordinaria el de Junio de 2024, haciendo
imposible lo dispuesto en el art. 270.2 de la LSC:
“2. Si, una vez firmado y entregado el informe de auditoría sobre las cuentas
iniciales, los administradores se vieran obligados a reformular las cuentas anuales, el
auditor habrá de emitir un nuevo informe sobre las cuentas anuales reformuladas.”
Pues la reformulación de las Cuentas Anuales sólo es excepcionalmente posible en
el periodo comprendido entre su formulación y su aprobación por la Junta General. Una
vez aprobadas por la Junta General y transcurridos los plazos de impugnación, cualquier
error que se ponga de manifiesto con posterioridad a la aprobación de las Cuentas
Anuales deberá tener su reflejo contable en el ejercicio en curso y momento que se
conozcan, reflejando en la Memoria de ese Ejercicio reflejo de estos hechos. Así lo
dispone el Art. 38 apartado letra c) del Código de Comercio:
“…Excepcionalmente, si tales riesgos se conocieran entre la formulación y antes de
la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen
fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas…”
De igual modo se pronuncia el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en la
Consulta n.º 3 BOICAC-86/2011 del ICAC en relación con la corrección de errores
contables NRV 22.ª del vigente PGC de 2007, sobre si la subsanación de un error
contable implica la reformulación de cuentas anuales, señala que “la reformulación de
cuentas anuales es un hecho excepcional previsto en el artículo 38.c) del Código de
Comercio y en el Marco conceptual de la Contabilidad del PGC que, al desarrollar el
principio de prudencia, dispone: “el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas basa
su contestación únicamente apoyándose en el Código de Comercio, la Norma de
Valoración n.º 22 del PGC y la Norma de elaboración de Cuentas Anuales (NECA) n.º 8”,
sin contemplar en ningún caso lo dispuesto en la Norma Técnica de Auditoría invocada
por el contribuyente. Así, concluye que “en definitiva, con carácter general, los errores
contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, debiendo reflejarse la
citada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio”
De tal forma que el Órgano de Administración vería mermado su derecho,
ciertamente excepcional, a reformular las Cuentas Anuales en su caso.
Séptimo. Es necesario así mismo dejar constancia que el socio D. J. V. V. V. con
DNI. (…) procedió indebidamente a solicitar ante el Registro Mercantil de Valencia de
nombramiento de auditor con arreglo al Artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de
Capital, con Fecha: 25/03/202410:14 –N. Entrada: 4/2024/66 O - EXP: 2024/35. Como
se evidencia en la solicitud firmó el 25 de marzo de 2024 (…)

3. Que es titular del 6,20 % del capital social de la mercantil. Tratándose de un
socio no fundador, dicha titularidad deberá ser acreditada adjuntando la documentación
pertinente.”
Sin embargo, como se evidencio en la celebración de la Junta General Ordinaria, y
de la documentación dio traslado a la mercantil Sucarsu, SL el pasado 28 de Septiembre
del presente año. Y así ha quedado anotado en el Libro Registro de Socios (…)
A D. J. V. V. V. le pertenece LA nuda propiedad de una mitad indivisa de 125
participaciones sociales, números 876 a la 1.000 ambas junto con doña P. V. C.

cve: BOE-A-2025-2394
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“Manifiesta al efecto:…