Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2393)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Sabadell n.º 2 a inscribir la adjudicación de determinados inmuebles, mediante convenio regulador aprobado en un procedimiento judicial de guarda y custodia de hijos menores no matrimoniales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17819

IV
El registrador de la Propiedad titular de Sabadell número 2, don José María RamírezCárdenas Gil, emitió informe el día 7 de octubre de 2024 y elevó el expediente a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 149.1.8.ª de la Constitución Española; 90, 91, 95, 96, 97, 103,
400, 609, 1216, 1218, 1255, 1278, 1279 y 1280 del Código Civil; 44 y siguientes, 145,
249, 250, 317, 319, 438, 517, 522, 748 y 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento
Civil; 1, 2, 3, 18, 38, 322, 324 y 328 de la Ley Hipotecaria; 281 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 17 bis de la Ley del Notariado; 233-3,
234-6 a 234-14 y la disposición adicional quinta de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del
libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia; los
artículos 1, 2 y 3 de la Ley 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación
negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que
deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de
Cataluña; 33, 34, 51, 98 y 100 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal
Constitucional de 9 de mayo de 1995 y 16 de enero de 2014; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de mayo de 1978, 6 de
noviembre de 1980, 25 de febrero, 9 y 10 de marzo y 31 de octubre de 1988, 6 de marzo
de 1997, 16 de octubre y 18 de noviembre de 1998, 21 de diciembre de 1999, 6 de
marzo y 8 de octubre de 2001, 5 de diciembre de 2002, 15 y 16 de enero, 14 de mayo,
22 de julio y 27 de noviembre de 2003, 20 de febrero, 23 de marzo, 4 de mayo y 10 de
septiembre de 2004, 21 de marzo, 27 de junio y 25 de octubre de 2005, 21 de enero, 30
y 31 de mayo y 3 de junio de 2006, 22 de febrero y 13 de noviembre de 2007, 31 de
marzo, 5 de junio y 29 de octubre de 2008, 14 de mayo y 18 de noviembre de 2009, 22
de marzo, 16 de junio y 16, 14 y 22 de diciembre de 2010, 19 de enero, 29 de julio, 5 de
agosto y 3 de septiembre de 2011, 29 de febrero, 13 de marzo, 2, 9 y 11 de abril, 8 y 19
de mayo, 4 de junio, 7 de julio, 5 de septiembre, 15 de octubre y 5 de diciembre de 2012,
7 de febrero, 9 de marzo, 11 y 26 de junio y 19 de diciembre de 2013, 11 de marzo, 9 de
abril, 6 y 8 de mayo, 2, 4 y 26 de junio, 1, 10 y 26 de julio, 4 de agosto, 4, 6, 16 y 29 de
septiembre, 16 de octubre y 12 de noviembre de 2014, 27 de febrero, 13 y 25 de marzo,
9 de abril, 26 de mayo, 16, 19 y 30 de junio, 9 y 17 de septiembre y 24 de noviembre
de 2015, 4 de abril, 4 y 5 de mayo, 16 y 26 de julio, 23 de septiembre, 13, 16, 19 y 24 de
octubre y 30 de noviembre de 2016, 11 y 31 de enero, 21 de junio, 8 de septiembre, 11
de octubre y 8 de noviembre y 12 de diciembre de 2017, 23 y 28 de febrero, 22 de
marzo, 23 de abril, 6, 11, 13 y 21 de junio y 11 de julio de 2018 y 25 de julio de 2019; las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de
diciembre de 2023 y 9 de abril y 23 de julio de 2024, y, respecto de la competencia de
este Centro Directivo, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 21 de septiembre de 2017, 5 de marzo de 2018 y 29 de agosto de 2019, y
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de octubre de 2020, 5
y 21 de octubre de 2021, 11 de julio de 2022, 27 de octubre de 2023 y 2 de septiembre
de 2024.
1. Debe decidirse en el presente expediente si es o no inscribible la adjudicación de
tres fincas mediante un convenio regulador aprobado por sentencia firme en autos de
guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales.
Las fincas objeto del convenio constan inscritas en el Registro, pro indiviso, a nombre
de ambos progenitores, no casados, quienes, según manifiestan en dicho convenio,
habían mantenido una relación sentimental estable en los últimos años constituyéndose
el domicilio familiar en otra finca diferente a las referidas. Añaden que acuerdan poner fin
a la indivisión y adjudicar a la ahora recurrente los tres inmuebles descritos, pasando a

cve: BOE-A-2025-2393
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Núm. 34