Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2393)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Sabadell n.º 2 a inscribir la adjudicación de determinados inmuebles, mediante convenio regulador aprobado en un procedimiento judicial de guarda y custodia de hijos menores no matrimoniales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17816

II
Presentado testimonio judicial de la referida sentencia en el Registro de la Propiedad
de Sabadell número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento presentado bajo el Asiento. 772/2024.
Margarita María de Carlos Muñoz, Registrador de la Propiedad, Mercantil y de
Bienes Muebles, accidental del Registro de la Propiedad número dos de los de Sabadell,
Certifico que:
Previa calificación, en esta fecha, del documento precedente librado por doña C. C.
L., Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de
Sabadell, en fecha 25/03/2024, en los Autos de guarda, custodia o alimentos de hijos
menores no matrimoniales consensuado 53/2024, el cual fue presentado en este
Registro el día 01/07/2024, pongo de manifiesto los motivos que impiden su inscripción y
su justificación jurídica:
Defecto insubsanable.
Hechos: En el documento presentado se solicita la inscripción de un convenio
regulador de las medidas de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no
matrimoniales, en la que entre otras circunstancias se procede a liquidar una comunidad
de bienes y adjudicar dichos bienes a los progenitores comuneros.
Entre dichos bienes se encuentran tres fincas radicadas en este distrito hipotecario.
Según resulta de dicho convenio, tanto el que fue domicilio familiar como los actuales
domicilios de los progenitores se encuentran situados en fincas no radican en este
distrito hipotecario.
Fundamentos de Derecho: No es posible practicar la inscripción solicitada por
cuanto, si bien, la inclusión de operaciones de liquidación y adjudicación de bienes en un
convenio regulador es factible a los efectos de su inscripción en el Registro de la
Propiedad cuando se produzca en ejecución de una situación de crisis matrimonial, es
decir la nulidad, separación o divorcio, fuera de este contexto carece de fundamento
legal, por cuanto si bien las operaciones relativas a la guarda y custodia de hijos
menores deben ser objeto de autorización o aprobación judicial, las operaciones de
liquidación de la comunidad de bienes existentes entre los padres resultan ajenas a la
habilitación que a los efectos de la inscripción en el Registro establece la legislación
hipotecaria. Por ello, en virtud del principio de titulación formal, al tratarse de una
transmisión voluntaria y libre, verificada por dos personas plenamente legitimadas,
capaces de obrar y no sujetas a la aprobación judicial, debe verificarse a través del
medio formal típico para los actos de tráfico jurídico ordinario, es decir, la escritura
pública. Artículos 2, 3 y 18 de la Ley Hipotecaria, artículo 100 del reglamento hipotecario.
En su virtud, y como consecuencia de lo relacionado en los indicados Hechos y con
los Fundamentos de Derecho citados, acuerdo denegar la práctica de los asientos
registrales dimanantes del precedente documento.
Documentos complementarios que se han acompañado para su inscripción y que
deberán nuevamente acompañarse posteriormente, en caso de que proceda:
“carta

de

pagament”

de

la

autoliquidación

del

impuesto

Contra esta nota cabe (…)
Prórroga: El asiento de presentación queda prorrogado automáticamente por un
plazo de sesenta días a contar desde la última de las notificaciones a que se refiere el
artículo 322.2 de la Ley Hipotecaria.
Asiento: 772, Diario 2024 Sabadell, en la fecha que consta en la diligencia de firma
electrónica puesta al pie de la presente Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Margarita María de Carlos Muñoz registrador/a accidental de

cve: BOE-A-2025-2393
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