Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2393)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Sabadell n.º 2 a inscribir la adjudicación de determinados inmuebles, mediante convenio regulador aprobado en un procedimiento judicial de guarda y custodia de hijos menores no matrimoniales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17815

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2393

Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad accidental de Sabadell n.º 2 a inscribir la
adjudicación de determinados inmuebles, mediante convenio regulador
aprobado en un procedimiento judicial de guarda y custodia de hijos menores
no matrimoniales.

En el recurso interpuesto por doña M. B. P., abogada, en nombre y representación de
doña L. M. P., contra la negativa de la registradora de la Propiedad accidental de
Sabadell número 2, doña Margarita María de Carlos Muñoz, a inscribir la adjudicación de
determinados inmuebles mediante convenio regulador aprobado en un procedimiento
judicial de guarda y custodia de hijos menores no matrimoniales.
Hechos
I
Mediante sentencia dictada el día 19 de febrero de 2024 por el magistrado-juez del
Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sabadell, en el procedimiento
número 53/2024-4 de «Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales
consensuados», se estimó la demanda y se aprobó el convenio regulador de fecha 14 de
diciembre de 2023, firmado por ambos progenitores, doña L. M. P. y don C. S. P., en el
cual manifestaban que «(…) han mantenido una relación sentimental estable en los
últimos años constituyéndose el domicilio familiar en la calle (…) de Sant Quirze del
Vallès (…)». Además, concretaban, entre otras, las medidas precisas en materia de
guarda y custodia de dos hijas no matrimoniales menores de edad, así como el régimen
de domicilio, visitas, estancia y comunicaciones, alimentos y cargas familiares. Y, entre
los pactos acordados en dicho convenio, figuraban los siguientes:

I. Los intervinientes son propietarios (…) de las siguientes fincas [describiéndose
literariamente tres fincas registrales situadas todas ellas en Sabadell, pertenecientes a
doña L. M. P., en cuanto a una participación del 75 %, y al progenitor don C. S. P. la
participación del 25 % restante].
II. Ambos intervinientes acuerdan respecto de las fincas descritas de titularidad
compartida poner fin a la indivisión, en virtud de lo cual se establece que la Sra. M. P. se
adjudica los tres inmuebles pasando a ser única propietaria (…) A cambio de la anterior
adjudicación, la Sra. M. compensará al Sr. S. P. con el importe de (…)».
En el primer fundamento de Derecho de dicha sentencia se expresaba lo siguiente:
«De conformidad con el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), cumplido lo
dispuesto en los apartados 4 y 5 de dicho artículo o, si no fuera necesario,
inmediatamente después de la ratificación, se debe dictar la sentencia correspondiente y
aprobar el convenio regulador presentado por las partes por estimarse conveniente y
acertado en todos sus extremos».

cve: BOE-A-2025-2393
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«Séptima.–Del régimen económico y del patrimonio común: