Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2391)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 17, por la que se suspende la inscripción de una instancia solicitando la rectificación de un asiento del Registro por error en el título.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17806

IV
Mediante escrito, de fecha 4 de octubre de 2024, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario sustituto (notario archivero) en el protocolo del notario autorizante
del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1259, 1254, 1261 y 1262 del Código Civil; 1.3.º, 20, 38, 97, 198
y 199 y 203 de la Ley Hipotecaria; 153 del Reglamento Notarial; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de mayo de 2005, 19 de
diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 23 de agosto de 2011, 5 y 20 de febrero y 27 de
marzo de 2015, 14 de marzo, 3 de mayo, 20 de julio, 15 de septiembre y 22 de
noviembre de 2016, 30 de junio de 2017, 13 de marzo, 17 de mayo, 5 de julio y 29 de
noviembre de 2018 y 22 y 28 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 9 de enero, 5 y 16 de junio, 16 de
septiembre y 26 de noviembre de 2020, 3 de febrero, 16 de junio y 22 de noviembre
de 2021, 26 de abril de 2022 y 11 de mayo de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
protocolización de cuaderno particional con una instancia solicitando su rectificación, en
los que concurren los hechos y circunstancias siguientes:
– En la escritura de fecha 7 de enero de 1966, se protocoliza un cuaderno
particional, en el que en el apartado segundo del inventario del cuaderno consta lo
siguiente: «parcela de tierra.–huerta, sita en término de Benetúser, partida (…), de cinco
hanegadas treinta brazas y media de superficie, equivalentes a cuarenta y dos áreas
noventa y siete centiáreas veinticinco decímetros cuadrados, que linda (…) La parcela
descrita en este número es parte segregada y como parcela independiente se solicita del
señor Registrador de la propiedad de Valencia Norte se inscriba (…)». A continuación, se
describe la finca matriz de la que se segrega, que es la registral 1.101, de carácter
ganancial. Dicha porción segregada constituyó la finca registral 3.317 y se adjudicó a los
herederos. En el cuaderno particional no hay referencia a la finca resto, ni adjudicación
de la misma.
– Mediante instancia de fecha 2 de julio de 2024, se solicita «sea subsanado en las
cuatro hijuelas que se aportan el error manifiesto relativo a la omisión del resto de la
finca registral: 1101 que quedó una vez realizada la quinta y última segregación» en el
cuaderno particional, a los efectos de que «los herederos de cada hijuela puedan
proceder a actualizar la titularidad cuando lo estimen conveniente».
La registradora señala como defecto que, al haberse advertido un error en el
originario título de partición de herencia, dicho título deberá ser corregido, siendo
necesaria la prestación de consentimiento por todas las partes; por tanto, lo procedente
sería o bien rectificar el originario cuaderno particional, o bien otorgar una escritura de
adición de herencia, con la finca omitida, pero en ambos casos con la concurrencia de
todos los herederos o, si alguno ha fallecido, la de los herederos de los mismos
(debiendo acreditarse la condición de tales herederos).
El recurrente alega lo siguiente: que en la inscripción anterior ha tenido lugar un error
material «conforme al artículo 212 y que corresponde a la persona al cargo de Registro
su rectificación», y que ha tenido lugar una omisión en la redacción del protocolo, que es
responsabilidad del notario y también otros por falta de requerimientos administrativos de
subsanación por parte del Registro.
2. Previamente, en cuanto a la manifestación en la calificación de que quien
suscribe la instancia no es ninguno de los interesados en el título presentado,
posteriormente aclara la registradora en su informe que «no cabe duda de la legitimación

cve: BOE-A-2025-2391
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