Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2391)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 17, por la que se suspende la inscripción de una instancia solicitando la rectificación de un asiento del Registro por error en el título.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17805

todavía inscrita la finca 1.101 en titularidad de dicha extinguida sociedad, considerando
que ha tenido lugar un error material conforme al artículo 212 y que corresponde a la
persona al cargo de Registro su rectificación según artículos 213, 296, Segundo y 298,
todos ellos de la misma norma.
6.º Según el artículo 40.c de la Ley Hipotecaria, en inexactitud por nulidad o error
de algún asiento, se rectificará por el Registro en la forma que determina el título VII. En
esta resolución de suspensión debe ser tenido en cuenta el artículo 253.3 sobre
responsabilidad en el procedimiento en su día aplicado, así como el artículo 296 y
siguientes del título XII de la sección la sobre la responsabilidad del Registro.
7.º De los artículos 657 al 661 del título III “De las sucesiones” del Código Civil, en
particular del último, se desprende que “los herederos suceden al difunto por el hecho
solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones”. Por tanto, como heredero de P.
F. C., puedo solicitar que sea incluido el resto de la finca 1.101 como bien heredado en
las hijuelas presentadas, por ajustarse a Derecho en términos hereditarios y ser su
registro actual contrario a la realidad por la incidencia manifestada en los hechos
expuestos.

1.º Sea admitido el presente recurso gubernativo ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública como presentado en tiempo y forma, conforme los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 325 y 326 de la Ley Hipotecaria.
2.º Se considere evidente que ha tenido lugar un hecho de omisión en la redacción
del protocolo n.º: 47 responsabilidad del Notario y también otros por falta de
requerimientos administrativos de subsanación por parte del Registro de la Propiedad de
Valencia Norte en los diversos actos registrales que han tenido lugar, tanto para dicho
protocolo como en sus hijuelas; error material que no implica ratificación o rectificación
de asiento ni corrección de error descriptivo o de inexactitud que afecte a finca registral,
sino incorporar los 1.038,41 m² del resto de la finca n.º: 1.101 en el inventariado de
bienes en idénticas condiciones que la finca segregada y practicar la anotación
correspondiente, por considerar que se debe asumir responsabilidad por haberse
aplicado mal la normativa que regulaba dicha tramitación administrativa, al efecto de que
exista coherencia registral para la finca 1.101 como parte que es de los bienes
transmitidos por sociedad conyugal en régimen de gananciales, extinguida.
3.º Como heredero de P. F. C. junto a mi madre y hermanos, se solicita que sea
incorporada la parte proporcional que le corresponde del resto de la finca n º 1.101 en
hijuelas presentadas ante el Registro de la Propiedad de Valencia n.º: 17, teniendo
presente que heredó el 50 % de su hermana C. F. C.; por resultar evidente conforme a
los hechos expuestos que debe ser asumido el error material cometido sobre no haber
sido incluido el resto de la finca n.º: 1.101 tras la última segregación como bien
inventariado al no haberse practicado trámite se subsanación alguno, tanto en la
inscripción del protocolo n.º: 47 de 07/01/1.966 del Notario de Valencia Ramón Herrán de
las Pozas como en las cuatro hijuelas emitidas y presentadas ante dicho Registro en
diferentes fechas, ni tan siquiera en el acto de anotación sobre extinción del manifiesto
vitalicio de fecha 10/10/2.002 fue practicado requerimiento cuando todavía vivían tres de
los herederos y hubieran podido ellos mismos, en común, atenderlo de haber sido
cursado.
4.º Se solicita que la herencia que corresponde a P. F. C. de ½ del resto de la finca
n.º: 1101 de 1.038 41 m² por partes iguales e indivisas conforme consta en el cuaderno
particional de R. F. E. con protocolo n.º: 47 para la finca n.º: 3.317, sea incorporado a la
herencia con n.º: de protocolo 2.077 de fecha 29/12/2.010 de sus herederos.»

cve: BOE-A-2025-2391
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Por lo que se solicita: